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Las directrices del Ministerio de Educación para la reposición de clases en los colegios

miércoles, 7 de julio de 2021

Las actividades académicas deben ser presenciales y que los calendarios escolares podrán ser modificados solo con el aval del gobierno

Rubén Darío Ocampo Camargo

En las últimas horas, el Ministerio de Educación emitió la circular 17 de 2021, en la cual dio las orientaciones para la recuperación del tiempo de trabajo académico perdido en los días no laborados por directivos docentes y docentes que participaron total o parcialmente en los ceses de actividades en el transcurso del paro nacional.

El Gobierno instó a las entidades territoriales e instituciones educativas a no usar los periodos de descanso o de receso de los estudiantes para recuperar las actividades académicas que fueron interrumpidas en las últimas semanas.

“Para que, en virtud de sus facultades legales consagradas en los artículos 6 y 7 de la Ley 715 de 2001, como responsables de la prestación del servicio educativo y la administración del personal docente y directivo docente, garanticen la prestación del servicio público de educación en los niveles de preescolar, básica y media y, en esta medida, den cumplimiento a los postulados establecidos en la Constitución Política de Colombia”, señala la resolución.

Respecto al plan de reposición de clases que cada entidad territorial debe estructurar, desde el Gobierno señalaron que las actividades de recuperación deben darse de manera presencial, sin exponer por largos periodos a los estudiantes y sin afectar sus tiempos de receso o vacaciones.

“La recuperación del tiempo de trabajo académico se debe adelantar de manera presencial, de conformidad con las disposiciones sanitarias vigentes. En caso de que la Secretaría de Educación presente un plan de reposición de tiempo de trabajo académico presencial para su territorio, en donde se precise la reposición efectiva de los días no laborados por parte de los directivos docentes y docentes que no prestaron el servicio educativo, deberá garantizar el ofrecimiento a los estudiantes de las horas efectivas de intensidades académicas dejadas de recibir. La reposición no puede aplicar para los educadores que sí prestaron el servicio educativo sin interrupciones y de manera oportuna”, dijeron desde el Ministerio de Educación.

Según las directrices, las instituciones educativas podrán modificar el calendario académico, siempre y cuando, este obtenga la autorización del Gobierno Nacional. “Vale la pena recordar, que los consejos directivos, los rectores o directores de los establecimientos educativos, no tienen competencia para autorizar o implementar variaciones en el calendario académico para la reposición de clases por días no trabajados”, añadieron.

Finalmente, la circular resalta que, en los últimos meses, el derecho a la educación de los estudiantes se ha visto afectado, y que de acuerdo a la ley ( Decreto 1844 de 2007), el salario de los docentes que han participado en el cese de actividades de los últimos meses podría verse afectado.

La ministra María Victoria Angulo señaló que la reposición de estas clases es necesaria, más cuando “la vacunación de los maestros avanza ya en 70%”.

Fecode dice que va a recuperar tiempos pero con condiciones adecuadas

Desde la Federación Colombiana de Educadores (Fecode) señalaron que va n a cumplir con los parámetros establecidos por el Gobierno Nacional para la reposición de clases, pero insistieron en que las condiciones actuales no permiten que los estudiantes ni los docentes regresen a las aulas para tal fin. “Los docentes no nos oponemos a la presencialidad educativa, lo que no aceptamos es que sea una presencialidad mediocre, sin agua, sin baterías sanitarias y sin bioseguridad”, dijo William Velandia, de Fecode.

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