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HACIENDA

El IVA lleva 41 años siendo tema de debate para los colombianos

miércoles, 19 de octubre de 2016
La República Más

Su creación se atribuye al gobierno de Alfonso López, que gravó a productores e importadores con una tarifa general de 10%.

David "Chato" Romero

El IVA que reduce el nombre de Impuesto de Valor Agregado, es definido como el gravamen nacional a las ventas que se aplica en cada una de las etapas de la cadena productiva.

La historia del IVA en Colombia se remonta a 1963 (Decreto Especial 3288) como tributo monofásico (que recae sobre una de las fases del proceso de producción o distribución) aplicado a las actividades manufactureras y de importación. Era un tributo indirecto vinculado al del impuesto sobre el volumen de ventas. Sin embargo, se atribuye su creación, propiamente dicha, a la Ley 20631 de 1975, en el gobierno de Alfonso López, que gravó a productores e importadores con una tarifa general de 10%.

Pero las necesidades de los gobiernos, marcadas por crisis económicas y déficit fiscal, empezó a convertirlo en un impuesto plurifásico, que en síntesis significa que somete a tributación a todas las fases por las que atraviesa un bien en su proceso de producción y comercialización hasta llegar al consumidor final.

Ahí ya empezó a pesar en los bolsillos. Precisamente, fue en el gobierno de Belisario Betancur, que el IVA, a través del Decreto Ley 3541 de 1983, se extiende al comercio minorista, ya como impuesto al valor agregado con tarifa de 10% y otras diferenciales de 20% y 35%. En esta reforma se determinaron los bienes excluidos y exentos, entre ellos los servicios.

Según señala el abogado tributarista y socio de la firma Crowe Horwath, Julián Jiménez, este es uno de los hitos en la historia del IVA. “El decreto 3541 se dio bajo una emergencia económica. El gobierno necesitaba aumentar el recaudo. Ahí se masifica y se pasa de gravar cositas a tener un mayor impacto en los bienes, no para los servicios que aún estaban excluidos”, sostuvo.

Pero con la Ley 49 de 1990 vino un nuevo ajuste. En época de la apertura económica del gobierno de César Gaviria, el IVA general se aumentó a 12%, se amplió la base del impuesto y allí entraron algunos servicios, con tarifas diferenciales, como los hoteles, restaurantes y la telefonía. Y fue Gaviria, bajo la Ley Sexta y por un desequilibrio en las finanzas, quien en 1992 presentó una reforma tributaria que pasó la tarifa de 12% a 14%, temporalmente, elevando también a 45% bienes de lujo y acercando el impuesto a uno tipo consumo.

Pero como las necesidades en términos fiscales suelen perseguir a los gobiernos, Ernesto Samper, también tuvo su reforma tributaria que elevó la tarifa general del IVA a 16% y, como en las anteriores, se extiende la base.

Llegó el turno para Andrés Pastrana, quien determinó extender la base gravable, pero bajó la tarifa general a 15%. Sin embargo, la dicha duró poco, porque apremiado por la recesión económica y la necesidad de tapar el hueco fiscal, en 2000 bajo la Ley 633, se volvió a generalizar la tarifa en 16%, que rige hasta hoy.

En los gobiernos de Álvaro Uribe y Juan Manuel Santos, en los cuales la clase media surge con mayor fuerza de consumo, se han ampliado las bases gravables y establecido tarifas diferenciales hoy concentradas en tres. En lo corrido de este siglo se han enfocado en ampliar la base gravable y los servicios. El estatuto tributario contempla una serie de tarifas para aplicar a los productos.

Por un lado, están los bienes excluidos que son aquellos a los que no se les grava. En este grupo clasifica productos de primera necesidad como el arroz, la papa, las hortalizas y las verduras. Siguen los productos exentos como los huevos que, a diferencia de los excluidos, son los que generan una devolución por parte de la Dian si en la cadena productiva tienen algún cobro de IVA. También está la tarifa de 5% 10% y 16% (ver gráfico).

Ahora bien, la manera de recaudarlo por parte de la Dian es a través de todas las facturas que emite el comercio en una transacción. Bien es conocido por los consumidores que al momento de comprar algún producto encuentra el precio de la mercancía más el porcentaje del IVA a recaudar. Ricardo Bonilla, miembro de la comisión de expertos recordó que la canasta familiar sí puede ser gravada por el IVA. “La Corte lo que estableció fue que el gobierno implementará un sistema de compensación al cobro de IVA en la canasta familiar. Esto puede hacerse, por ejemplo, a través del programa Familias en Acción”.

Otra visión tiene el exdirector de la Dian, Gustavo Cote, al señalar que “las propuestas de aumentar la tarifa a los productos que ya tienen IVA pueden afectar más el bolsillo de los colombianos. La evasión no está allí sino en los grandes capitales”. Esta medida no iba a estar fácil en el Congreso. Ya el representante David Barguil dijo que su bancada no apoyaría esa iniciativa. Lo cierto es que aún no se sabe qué traerá la próxima reforma.

Hoy último plazo para pagar renta

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) recordó que las personas naturales con obligaciones en el impuesto de renta deberán realizar su declaración si su NIT termina en 1 y 2. Cabe recordar que desde el 9 de agosto se iniciaron los vencimientos para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta para personas naturales. Según cifras de la entidad, cerca de 2,09 millones de contribuyentes deberán presentar su declaración de renta que no significa que paguen. Y no hay que olvidar que en este grupo también se incluyen a los colombianos que tengan activos o bienes en el exterior.

Las opiniones

David Barguil
Presidente del Partido Conservador
“Hemos dicho no a un IVA para los bienes de la canasta familiar. Pero debe bajar la carga tributaria a las empresas”.

Gustavo Cote
Exdirector de la Dian
“Las personas de menores ingresos en el país podrían ser las más perjudicadas con un aumento del IVA en la canasta familiar”.

Ricardo Bonilla
Exsecretario de Hacienda de Bogotá

“No es inconstitucional gravar la canasta familiar siempre que se establezcan mecanismos de devolución a los sectores más pobres”.

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