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HACIENDA

El Gobierno reglamentó el Régimen Tributario Especial

jueves, 28 de diciembre de 2017

En el decreto se reglamentan los procesos de calificación, permanencia y actualización que deben realizar los contribuyentes a través del sitio web de la Dian.

Heidy Monterrosa Blanco

El Gobierno Nacional expidió el reglamento de las Entidades pertenecientes al Régimen Tributario Especial, mediante el Decreto 2150 y de acuerdo a las modificaciones aprobadas en la pasada Reforma Tributaria Estructural.

El decreto consagra el manejo impositivo de las donaciones y los requisitos que deben cumplir los contribuyentes para pertenecer al Régimen Tributario Especial, entre otros temas. También reitera el tratamiento tributario de los ingresos, egresos y el patrimonio de las Entidades Sin Ánimo de Lucro (Esal) y las entidades del sector cooperativo.

En lo que se refiere a las donaciones que realicen los ciudadanos a las Esal, en este decreto se encuentran los requisitos y condiciones para acceder al beneficio tributario, aplicable a partir del 1 de enero de este año, siempre y cuando se hagan a este tipo de contribuyentes y a las entidades no contribuyentes que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario.

También reglamenta los procesos de calificación, permanencia y actualización que deben realizar estos contribuyentes a través del sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), para pertenecer o calificarse dentro del Régimen Tributario Especial.

Para las entidades del sector cooperativo, que el decreto precisa que son del Régimen Tributario Especial, la ley les fijó obligaciones relacionadas con el registro web, la aplicación de las causales de exclusión y de las reglas en materia de abuso.

También establece que las Esal creadas entre el primero de enero y el 31 de diciembre de 2017, pertenecerán al régimen para el año gravable 2017, por lo que deberán actualizar el RUT a más tardar el 31 de enero de 2018. Para continuar en el régimen en el año gravable 2018, deberán presentar y radicar la información necesaria a través del aplicativo disponible en la página web de la DIAN, a más tardar el 30 de abril de 2018.

Por último, las entidades que no figuren en la base de datos que tiene publicada la Dian, y a 31 de diciembre de 2016 estaban definidas en el Régimen Tributario Especial, deberán solicitar la actualización RUT de forma presencial antes del 30 de abril del 2018.

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