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Dian modificó plazos para presentación de información exógena de año gravable 2024
Esta medida aplica para algunos grandes contribuyentes y para algunas personas jurídicas y naturales con fechas límites programadas
Debido a la contingencia declarada por la indisponibilidad de los servicios digitales, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, señaló que modificará transitoriamente los plazos para la presentación de la información exógena correspondiente al año gravable 2024.
Agregaron que esta medida aplica exclusivamente para los grandes contribuyentes cuyos NIT terminan en 9 y 0, con vencimientos previstos para el 12 y 13 de mayo de 2025, y para las personas jurídicas y naturales con fechas límite programadas entre el 14 de mayo y el 13 de junio de 2025.
"El contenido de esta medida se encuentra consignado en el proyecto de resolución que estará publicado para comentarios de la ciudadanía en el portal web de la Dian los días 20 y 21 de mayo de 2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011", explicaron desde la entidad.
Esta modificación de plazos, propuesta en el proyecto de resolución, se da en respuesta a la contingencia certificada por la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología de la entidad, que informó sobre fallas técnicas que afectaron el acceso a los servicios para la presentación de declaraciones, trámites aduaneros y envío de información exógena tributaria.
En cuanto a los grandes contribuyentes cuyos NIT terminan en 9 y 0, y que tenían fecha límite de presentación el 12 y 13 de mayo de 2025, el nuevo plazo propuesto para presentar la información exógena será hasta el 28 de mayo de 2025.
Mientras que para las personas jurídicas y naturales cuyos plazos límite de presentación estaban programados inicialmente entre el 14 de mayo y el 13 de junio de 2025, se propone un nuevo calendario que agrupa los vencimientos en función de los dos últimos dígitos del NIT.
El nuevo calendario es el siguiente: si los últimos dos dígitos del NIT son 01 a 10 la nueva fecha límite de presentación será el 28 de mayo de 2025; si los últimos dos dígitos del NIT son 11 a 20 la fecha límite será el 3 de junio de 2025; si los últimos dos dígitos del NIT son 21 a 30, la fecha límite será el 4 de junio de 2025; si los últimos dos dígitos del NIT son 31 a 40, la fecha límite será el 5 de junio de 2025; si los últimos dos dígitos del NIT son 41 a 50, la fecha límite será el 6 de junio; si los últimos dos dígitos del NIT son 51 a 60, la fecha límite será el 9 de junio; si los últimos dos dígitos del NIT son 61 a 70, la fecha límite será el 10 de junio de 2025; si los últimos dos dígitos del NIT son 71 a 80, la fecha límite será el 11 de junio de 2025; si los últimos dos dígitos del NIT son 81 a 90, la fecha límite será el 12 de junio de 2025; y si los últimos dos dígitos del NIT son 91 a 00, la fecha límite será el 13 de junio de 2025.
"La propuesta busca garantizar el cumplimiento voluntario de la obligación por parte de los contribuyentes, teniendo en cuenta las dificultades presentadas con el acceso a los servicios en línea. Así mismo, armoniza el cronograma institucional para el procesamiento, validación y cruce de esta información, fundamental para las acciones de fiscalización, control y cumplimiento de las funciones misionales de la Dian", concluyeron desde la entidad.
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