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Expropiaciones exprés por emergencia económica
AGRO

Decreto revive expropiaciones exprés de tierras para relocalizar poblaciones afectadas

miércoles, 25 de febrero de 2026

Expropiaciones exprés por emergencia económica

Foto: Gráfico LR

La ANT podrá usar, ocupar temporalmente, imponer servidumbres, comprar o incluso expropiar predios cuando sea necesario por situaciones de desastre o calamidad pública

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El Gobierno del presidente Gustavo Petro activó poderes extraordinarios sobre la tierra rural: la Agencia Nacional de Tierras, ANT, podrá ocupar, comprar e incluso expropiar predios para reubicar a poblaciones afectadas por la emergencia socioambiental.

Las medidas, adoptadas mediante el Decreto 0174, buscan acelerar la reubicación, temporal o definitiva, de unidades de producción agropecuaria y activos rurales en las zonas impactadas.

La norma habilita a la ANT para usar, ocupar temporalmente, imponer servidumbres y adquirir predios cuando sea necesario por situaciones de desastre o calamidad pública, con el pago de las compensaciones correspondientes.

Esto podrá hacerse incluso sobre bienes del Estado o de fondos como el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, Frisco, el Fondo de Reparación de las Víctimas y el Fondo de Restitución de Tierras, sin importar la situación administrativa, fiscal o jurídica del inmueble.

En los operativos de recuperación de predios, si la ANT encuentra semovientes —como vacas— y el propietario no los retira de inmediato o dentro del plazo fijado, la entidad podrá trasladarlos al depósito municipal de animales, Coso. Si en el municipio no existe este lugar, los animales podrán ser declarados en abandono para que el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, adopte medidas urgentes para su movilización y disposición, garantizando en todo momento su protección y bienestar conforme a la Ley 1774 de 2016.

El decreto establece que, cuando el Estado compre un predio por razones de utilidad pública o interés social, el inmueble quedará automáticamente “saneado”, es decir, libre de cargas o problemas jurídicos en su titulación.

Esto significa que se eliminan errores en la titulación, limitaciones, deudas, embargos u otras medidas que impidan usar o disponer plenamente del predio, incluso si aparecen después de la compra. Sin embargo, quienes se consideren afectados podrán reclamar indemnizaciones contra los anteriores titulares del inmueble, no contra la entidad pública que lo adquirió.

La Agencia Nacional de Tierras tendrá autoridad para recuperar físicamente los predios que estén bajo su administración, incluidos bienes de uso público, comunales, reservas del Estado, bienes fiscales y baldíos de la Nación.

El decreto establece que las autoridades de policía de todos los niveles deberán prestar apoyo prioritario y sin demoras cuando la ANT lo solicite para asegurar el control de los bienes que ingresen al Fondo Nacional de Tierras. En estos casos, el plazo máximo de respuesta será de cinco días calendario, contados desde el día siguiente a la solicitud.

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