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EDUCACIÓN

Cuáles son los beneficios que tienen solamente los maestros en salud y pensión

jueves, 7 de marzo de 2019

Dentro de los dineros del Fondo de Prestaciones del Magisterio (Fomag), las pensiones se llevan 17,6% de los recursos del presupuesto en educación de 2019.

Laura Lucía Becerra Elejalde

Los educadores asociados en la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode) anunciaron un nuevo paro nacional para este 19 y 20 de marzo. Dentro de sus motivos señalaron su rechazo al proyecto del Plan Nacional de Desarrollo, y argumentaron que en este no se contemplan peticiones históricas que se han hecho desde el magisterio en materia de salarios y salud, entre otras garantías.

Los docentes, al igual que muchos otros regímenes especiales, cuentan con un sistema de atención y de pensiones diferentes al del común de la población, que se administra a través del Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio (Fomag) desde el cual se regulan los recursos para el pago de pensiones, cesantías y servicio de salud.

El principal rubro del Fomag son las pensiones. Del presupuesto general del sector educación de 2019, que son $41,5 billones, 17,59% se destinará al pago de aproximadamente 206.000 pensionados, que en promedio reciben una mesada de $2,7 millones mensuales.

Actualmente, existen dos grandes divisiones entre los regímenes de los educadores. Los primeros están cobijados por la Ley 91 de 1989 aplicable a los docentes regulados por el decreto 2277 de 1979.

Los maestros nombrados antes de diciembre de 1980, solo requieren cumplir con 50 años de edad y 20 años de servicio para acceder a una pensión que se calcula con 75% del promedio del último año de salario devengado, reciben una pensión de gracia y pueden seguir laborando hasta los 65 años.

Bajo esta misma ley hay un segundo grupo, quienes ingresaron al servicio entre 1981 y el 26 de junio de 2003. En este caso, el requisito está en que tengan 55 años y completen 20 años de servicio. La otra diferencia con el primer grupo es que al llegar a los 65 años se aplica un retiro forzoso, y en este caso no tienen derecho a acceder a pensión de gracia.

La otra gran normativa que regula el sistema pensional de los maestros es la Ley 812 de 2003, que aplica para todos los docentes nombrados a partir de julio de ese año.

En este caso, la edad de pensión tanto para hombres como para mujeres se fijó en 57 años de edad, con la exigencia de 1.300 semanas cotizadas y una base pensional de 65% del promedio del salario de los últimos 10 años.

Así funcionó el sistema hasta que el Acto Legislativo 01 de 2005 prohibió, a partir de su vigencia, la existencia de regímenes especiales y exceptuados, excluyendo a Fuerzas Armadas y Presidencia, con lo que los demás, incluidos los docentes, expirarían el 31 de julio de 2010.

“Básicamente el sistema del magisterio era un sistema que se conoce como un régimen exceptuado, que es un grupo de personas especial, regulados con normas especiales de larga data. Ya hoy todos los maestros que ingresan nuevos en el magisterio tienen el mismo sistema de los demás colombianos”, explica David Cuervo, director de Wealth Mercer Colombia.

Según Cuervo, en ese sentido, los docentes pueden clasificarse de tres formas en materia pensional: los que ya adquirieron el derecho y hoy son los pensionados; los profesores que están con la expectativa de pensionarse, y los nuevos maestros que ya están en la Ley 100.

LOS CONTRASTES

  • David CuervoDirector de Wealth Mercer Colombia

    “Hay tres grupos de maestros: los que hoy son pensionados, los que están con la expectativa de pensionarse y los nuevos maestros que ya están en la Ley 100”.

Según cálculos de Anif, el magisterio representa cerca de 7% de los pensionados que hay en Colombia, y de acuerdo con el informe presentado por la Comisión de Inversión y Gasto Público en 2017, las pensiones de los maestros representan 15,3% del total de las pensiones que asume el Estado, rubro que ha venido incrementando de forma sostenida con el tiempo.

De acuerdo con Santiago Martínez, director del Colegio de Abogados del Trabajo y socio de Godoy Córdoba, parte de este peso se debe a que también existe la figura de sustitución pensional, en la que una vez muere el pensionado su cónyuge puede adquirir esta compensación.

“En el gobierno de Álvaro Uribe se entendió que parte de las razones por las que el sistema estaba desfinanciado es porque no todas las personas con capacidad de pago estaban aportando, sino que tenían un sistema por aparte. Se determinó que debían pertenecer al sistema integrado de seguridad social y en esa medida aportar para los recursos que se necesiten”, aseguró el jurista.

Los beneficios en salud
Además del régimen pensional especial, la Ley 91 de 1989 también definió el sistema de prestación de salud para los docentes. Este modelo cuenta con una red nacional de centros de servicios los cuales son de carácter exclusivo para afiliados al Fomag y sus beneficiarios. A diferencia del sistema general de salud, para los docentes no se aplican copagos o cuotas moderadoras para la atención o el tratamiento de los afiliados al Fomag y sus beneficiarios ni se tienen periodos mínimos de cotización, lo que implica que tanto el docente como sus familias pueden ser atendidos sin restricción desde el primer día de afiliación efectiva al Fondo.

Dentro de los lineamientos que establece la Ley también está que el sistema presta atención o tratamientos de todo tipo de patologías sin restricción y que los docentes tienen acceso a cobertura de urgencias a nivel nacional.
Sin embargo, por la misma naturaleza del Fomag, los maestros no pueden escoger cualquier EPS del mercado para que les preste el servicio de salud, sino que tienen que someterse al contratista que resulte favorecido en el proceso licitatorio para manejar el sistema.

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