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La Corte desestimó la solicitud de nulidad y con esto ratificó el fallo anterior que afirmaba que la terminación del contrato de arrendamiento de la plaza de la Santa María violó el debido proceso de la Corporación Taurina de Bogotá.
En esa ocasión, el alto tribunal tuteló los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y a la libre expresión artística, invocados por la Corporación Taurina de Bogotá, y se ordenó “restituir de manera inmediata la Plaza de Toros de Santamaría como plaza de toros permanente para la realización de espectáculos taurinos y la preservación de la cultura taurina”.
La corte explicó que esta decisión no impide que se realice en dicha plaza otras actividades culturales o recreativas, “siempre que estas no alteren su destinación principal y tradicional, legalmente reconocida, como escenario taurino de primera categoría de conformidad con la Ley 916 de 2004”.
Además indicó que se trata de una “expresión de la diversidad cultural y el pluralismo social”, por lo que la Plaza debe restituirse en plenas condiciones, “en garantía de la salubridad, la seguridad y la tranquilidad de las personas que utilicen dichos escenarios para realizar su expresión artística o para disfrutarla”.
Igualmente, deja en claro que las autoridades se deben abstener de “adelantar cualquier tipo de actuación administrativa que obstruya, impida o dilate su restablecimiento como recinto del espectáculo taurino en Bogotá D.C.”.
“Una expresión artística del ser humano”
En el fallo de tutela, la Sala de Revisión reiteró que la tauromaquia es una expresión artística del ser humano, según lo dispuso el artículo primero de la Ley 916 de 2004, el cual fue avalado por la Corte en la sentencia C-666 de 2010, que permitió la realización del espectáculo taurino como expresión cultural en lugares donde tuviera reconocido arraigo social.
En su decisión, la Corte señaló que en efecto hubo una vulneración del derecho a la libre expresión artística de la Corporación Taurina de Bogotá, en su faceta de difusión, porque la autoridad administrativa “intervino indebidamente el contenido de la expresión artística y cultural a realizarse en la Plaza de Toros de Bogotá”.
Por lo contrario, afirma que debía garantizar a la Corporación como organizador del espectáculo y responsable del mismo ante el público; (ii) coartó injustificadamente el derecho de la CTB a la promoción y difusión de un espectáculo protegido como expresión artística y manifestación cultural; y (iii) actuó en ausencia de autorización legislativa previa para imponer limitaciones a la difusión de la forma expresiva taurina”.
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