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Efectos de la suspensión provisional de a emergencia económica
El magistrado Carlos Camargo había radicado una ponencia con el fin de suspender el decreto que había expedido el Gobierno
La Corte Constitucional suspendió de manera provisional el decreto de emergencia económica expedido por el Gobierno. Con esta decisión, el tribunal respaldó la ponencia del magistrado Carlos Camargo, con una votación de seis magistrados a favor y dos en contra.
Entre las medidas suspendidas se encuentran el IVA de 19% al tabaco y a los licores, vinos, aperitivos y productos similares -con excepción de la cerveza-; el impuesto de 2,5% sobre la utilidad antes de impuestos de las empresas generadoras de energía, y el pago en especie de 12% sobre la energía eléctrica hidráulica transada en bolsa.
"Suspender provisionalmente el decreto legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025, "por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional”, hasta tanto la Sala Plena de la Corte Constitucional profiera una decisión de fondo", señalaron desde la Corte.
Y agregaron que los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Vladimir Fernández Andrade salvaron su voto mientras que los magistrados Juan Carlos Cortés González y Natalia Ángel Cabo aclararon el voto en la decisión.
Con esta determinación, el Gobierno Nacional queda con un margen de maniobra significativamente reducido. La emergencia económica había sido declarada tras el hundimiento de la ley de financiamiento en el Congreso de la República, con la que se pretendía recaudar cerca de $16 billones mediante decretos con fuerza de ley.

Con los decretos expedidos durante los 30 días de vigencia de la emergencia, el ministro de Hacienda, Germán Ávila, había señalado que se garantizaban alrededor de $12 billones, por lo que se requería una prórroga y medidas adicionales para completar los $16 billones faltantes en el Presupuesto de 2026.
El primer decreto aseguraba un recaudo cercano a $2,5 billones a través de impuestos al tabaco y al licor, una medida que generó el rechazo de los gobernadores y de los departamentos. El segundo buscaba obtener alrededor de $9,5 billones, con medidas enfocadas en el sector energético, especialmente en las empresas generadoras.
“Es de gran importancia la decisión de la Corte Constitucional. En este momento existe un amplio consenso en que no había causales para decretar la emergencia, por razones que ya se conocían y por hechos que no eran sobrevinientes”, dijo Bruce Mac Master, presidente de la Andi.
Por su parte, el ministro del Interior, Armando Benedetti, señaló que la emergencia económica no se explica únicamente por la existencia de un déficit fiscal -es decir, porque hay más egresos que ingresos-, sino también por un déficit de riesgo. “Esto significa que no hay con qué pagar la deuda, la cual debe atenderse por mandato constitucional, al igual que las obligaciones en materia de seguridad social. Lo que está en debate es quién asume el costo de la crisis: si los más ricos, como proponíamos con la emergencia económica, o si termina recayendo sobre los sectores más vulnerables, ante la imposibilidad de desarrollar políticas públicas sociales”.
A su turno, Natalia Gutiérrez, presidenta del Consejo Gremial Nacional, aseguró que la suspensión del decreto de emergencia era necesaria. “Resulta coherente con la Constitución y cumple una función clave: evitar la consolidación de perjuicios irremediables derivados de medidas excepcionales que podrían producir efectos inmediatos e irreversibles”, afirmó.
La dirigente gremial añadió que no se está ante una crisis inesperada y que el Estado dispone de herramientas ordinarias para atender dificultades fiscales igualmente ordinarias. En ese sentido, advirtió que los poderes excepcionales no pueden utilizarse para imponer reformas de fondo ni para reemplazar el debate democrático, y subrayó que la estabilidad institucional y el respeto por la Constitución son pilares fundamentales.
Además, el presidente Gustavo Petro también reaccionó a la decisión de la Corte Suprema de suspender la emergencia económica que había decretado su Gobierno en diciembre, y aseguró que "por salvar el impuesto a los megarricos, se trasladará y socializará una crisis mayor".
Tal como lo escribió en su cuenta de X, la crisis que, desde su óptica derivará de la suspensión, vendrá "con el pago que intentarán en el nuevo Congreso que sea de la sociedad, y nosotros buscaremos siempre impedirlo".
"En el fondo, la sociedad colombiana decidirá quien pagó los efectos de la tasa de interés del Banco de la República y de la especulación de frack del país, solo basta esperar", puntualizó.
Andrés Pardo, Jefe de Estrategia Macro para Latinoamérica de XP Inversiones, afirmó que la decisión de la Corte es procesalmente significativa, en particular porque contradice la jurisprudencia previa que generalmente había favorecido al Ejecutivo en casos similares.
"La Corte procederá ahora a una revisión completa del fondo del decreto de emergencia, y se espera que su fallo se dicte en febrero o marzo. El argumento principal es que el decreto será anulado por falta de fundamento constitucional", afirmó.
Además, señaló que si el decreto se invalida, una cuestión clave pendiente será si la Corte ordena la devolución de los impuestos ya recaudados bajo el estado de emergencia.
"Con la suspensión vigente, se podría restar una magnitud similar al IPC de febrero, ya que estos efectos fiscales se revierten efectivamente", dijo Pardo. Además, respecto a la inflación de enero aseguró que seguirá reflejando una contribución positiva de estos impuestos, aunque aún no está claro si las tasas impositivas más bajas vigentes durante los dos últimos días de enero compensarán parcialmente el impacto mensual.
Al acoger la ponencia, la Corte Constitucional suspendió de manera temporal los decretos expedidos durante ese periodo, una medida que se mantendrá hasta que se profiera un fallo definitivo. La decisión también tiene efectos sobre las disposiciones tributarias, presupuestales y regulatorias adoptadas al amparo de la emergencia económica.
El Gobierno queda en una posición compleja, en un contexto en el que la deuda ha aumentado en $388 billones desde agosto de 2022 y el Presupuesto enfrenta un desfinanciamiento.
El magistrado Carlos Camargo había radicado una ponencia con la cual buscaba tumbar la medida expedida por el Gobierno.
La ponencia del magistrado Camargo propone suspender provisionalmente la emergencia económica debido a que considera que no se cumplen, de manera preliminar, los requisitos exigidos por la Constitución para que se declare este tipo de estados de excepción.
Allí también se argumenta que el Gobierno no habría demostrado una crisis sobreviniente, grave e imprevisible que no se pudiera atender con las herramientas que serían ordinarias del Estado.
El magistrado indicó que muchos de los problemas planteados por el Gobierno no serían nuevos, sino que estos serían estructurales o previsibles, por lo que de esta manera se debilitaría la justificación jurídica de acudir a la medida de la emergencia económica.
De acuerdo con Camargo, no bastaría con señalar dificultades fiscales, presupuestales o sociales, sino que el Gobierno debería probar que estas no pueden ser enfrentadas por medio de leyes ordinarias, decretos reglamentarios o decisiones administrativas.
Advirtió allí que no se acredita un riesgo inminente para el orden económico o social que haga indispensable concentrar poderes considerados extraordinarios en el Ejecutivo.
El magistrado también indicó sobre el riesgo de usar la emergencia como si fuera un atajo administrativo, lo que llevaría a no tener en cuenta el papel del Congreso.
En la ponencia señala que este mecanismo no puede convertirse en una herramienta recurrente para resolver los que serían los problemas de política pública, sobretodo cuando hay debates pendientes que deben darse en el trámite legislativo ordinario.
De esta manera es que la suspensión provisional buscaría evitar que se produzcan efectos jurídicos irreversibles, mientras que la Corte estudia de fondo la constitucionalidad del decreto.
En caso tal que la Corte Constitucional acogiera esta ponencia, los decretos que fueron expedidos durante este periodo quedarían suspendidos temporalmente. Esto se daría hasta que haya un fallo definitivo. De igual manera, esto tendría efecto sobre las medidas tributarias, presupuestales o regulatorias que fueron adoptadas bajo esta medida.
La ponencia señala que no se cumplen, de manera preliminar, los requisitos exigidos por la Constitución Política para este tipo de medidas
Las 10 EPS intervenidas actualmente concentran alrededor de 25 millones de afiliados entre los regímenes contributivo y subsidiado
Las tarifas en estos departamentos estarían cercanas a $170.000 para estratos bajos y a $190.000 en los altos, esto con un consumo promedio de 160 kilovatios-hora