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Jorge Enrique Ibáñez, presidente de la Corte Constitucional
Después de expedición de emergencia económica, decreto debe remitirse a esta alta corte para el ejercicio del control automático.
Después que el Ministerio de Hacienda oficializará que el Gobierno decretará la emergencia económica a causa del desfinanciamiento del Presupuesto General de 2026 por la caída de la reforma tributaria, se abrió el debate sobre la constitucionalidad del acto ante la presunta ausencia de motivos sobrevinientes.
Mientras gremios económicos y empresariales advierten de los riesgos jurídicos y económicos de aprobar el decreto, este ya tendría la firma de todo el gabinete ministerial de Petro. Sin embargo, la Corte Constitucional podría declarar sesiones extra (están en vacancia judicial) y dirimir sobre la constitucionalidad del decreto.
Esto porque después de su expedición, el decreto debe remitirse a esta alta corte para el ejercicio del control automático.
Abre la puerta a su revisión aunque el presidente de la Corporación debería citar una reunión informal en la que se resuelvan las dificultades que se desprenden de la vacancia judicial como el bloqueo de sistemas para que no corran los términos de los expedientes que allí reposan.
Si la Corte Constitucional decide darle trámite al decreto de emergencia económica, tendría que solicitar al Consejo Superior de la Judicatura la habilitación del personal necesario para que la alta corte expida el auto admisorio para que el gobierno presente los argumentos sobrevinientes de la emergencia económica.
En caso de que no se citen las sesiones extra, la Sala Plena volverá a sesionar el 13 de enero. Se incluiría a la emergencia económica como un tema prioritario en aras de la repartición del expediente.
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