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La Corte no accedió a las pretensiones de una demanda que radicaron los ciudadanos Héctor Andrés Falla Cubillos y Juan Esteban Sanín en contra de los artículos 25, 36, 37, 38 y 39 de dicha norma, que crea y desarrolla dicho impuesto.
De acuerdo con la Ley, este impuesto de normalización “estará a cargo de los contribuyentes del Impuesto a la Riqueza y los declarantes voluntarios de dicho impuesto. Este impuesto complementario se declarará, liquidará y pagará en la declaración del Impuesto a la Riqueza”. Este tributo “se causa por la posesión de activos omitidos y pasivos inexistentes a primero de enero de 2015, 2015 y 2017”.
La norma había sido demandada al estimar que vulneraba los principios de igualdad, buena fe, justicia y equidad, al estimar que el Congreso dio un tratamiento benéfico a los contribuyentes incumplidos, cobrándoles sus obligaciones tributarias a precios más bajos que a quienes contribuyeron oportunamente o sanearon sus declaraciones a tiempo.
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El gremio advierte que elevar estas cargas tributarias pone en riesgo directo la estabilidad empresarial, la atracción de inversiones, la generación de empleo y los avances de formalidad en la capital