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HACIENDA

Conozca los pagos de servicios públicos e impuestos que se reactivan desde agosto

martes, 21 de julio de 2020

La energía y el gas se podrá diferir en cuotas hasta el 31 de julio, y desde el 14 de agosto se deben empezar a pagar algunos impuestos

Una vez se entró en cuarentena estricta en el país, el Gobierno Nacional tomó medidas rápidas para mitigar el impacto negativo que traería en los bolsillos de los colombianos. Una de estas fue la reconexión de los servicios públicos a todos los hogares, así como el congelamiento de los incrementos de tarifa de servicios y el diferimiento de los pagos, más la exención en algunos, y la ampliación de cronogramas de algunos impuestos.

Y aunque algunas obligaciones se siguen prorrogando por la gravedad de la situación, lo cierto es que en agosto se empezarán a reactivar pagos que debe tener en cuenta.

Por ejemplo, hasta el 31 de julio el Ministerio de Vivienda prorrogó el plazo para que estratos 1 y 2 difieran el pago de sus facturas en 36 meses, y para estratos 3 y 4 hasta en 24 meses, con tasas de interés de 0%, es decir que desde el 1 de agosto los usuarios ya no tendrán los mismos alivios que iniciaron con la cuarentena.

Además, en el servicio de energía y gas natural, solo hasta el 31 de julio estará congelada la tarifa, por lo que usted podrá notar algunos cambios a partir de la factura siguiente, es decir, la de agosto en ambos servicios.

“Durante la época de pandemia no se podrán dar aumentos autorizados, con el fin de que los bolsillos de los usuarios de servicios públicos no se vean tan afectados. Uno de los alivios es que no se vea ese incremento porque el componente de consumo de la factura en el aislamiento está aumentando”, explicó Natasha Avendaño, superintendente de Servicios Públicos.

Por el lado de los impuestos, el de renta inicia su plazo para declarar y cancelar en una sola cuota desde el 11 de agosto, y termina el 21 de octubre, así que si en el año gravable 2019 usted ganó $47.978.000 o más, deberá consultar el calendario según los dos últimos dígitos de su cédula para saber en qué fecha, entre el lapso mencionado, tiene que declarar y pagar.

LOS CONTRASTES

  • Natasha AvendañoSuperintendente de Servicios Públicos

    “Uno de los alivios es que no se vea el incremento en la tarifa porque el componente de consumo de la factura en el aislamiento está aumentando”.

Otro de los tributos que no estará exento a partir de agosto es el de IVA en planes de voz y datos de celulares. Según el Decreto expedido por el Ministerio de las TIC, desde el 14 de ese mes volverá a reactivarse el pago en esas facturas.

El predial es otro de los tributos que deberá empezar a pagar en agosto, dependiendo de la ciudad en la que se encuentre. Por ejemplo, en Bogotá, ya se cerró el plazo para pagar por cuotas, sin embargo, para pagar con 10% de descuento tiene hasta el 14 de agosto. En Barranquilla el 10% de descuento va hasta el 31 de julio y de 5% hasta el 30 de septiembre, y en Cali el plazo para pagar está hasta septiembre.

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