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Los empresarios tendrán que pagar los recargos nocturnos desde las 9:00 p.m. y no desde las 10:00 p.m. como era antes.
Después de que el presidente Juan Manuel Santos sancionó la ley, a partir de ahora los empresarios deberán pagar los recargos nocturnos desde las 9:00 p.m. y no desde las 10:00 p.m. como estaba estipulado.
En la norma quedó especificado que el “trabajo diurno es el que se realiza en el período comprendido entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintiún horas (9:00 p. m.). Trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las veintiún horas (9:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.)”.
Los trabajadores en este horario tendrán un pago un recargo por hora de 35%, siempre y cuando sea dentro de un horario de ocho horas de trabajo.
Previamente, la ministra de Comercio, María Claudia Lacouture, había dicho que esta modificación traería consecuencias inmediatas en los precios del sector hotelero (al trabajar 24 horas a la semana), al igual que tendría impacto en el caso de restaurantes, bares, sitios de espectáculos y entretenimiento, transporte, convenciones y eventos.
Además, Fenalco había manifestado que esta modificación, “en el caso del comercio moderno, generaría un incremento en el gasto laboral de 3,4%, sin que se generen mayores ventas. Habría un impacto negativo en la competitividad de las empresas y en la generación de empleo”.
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