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Los empresarios tendrán que pagar los recargos nocturnos desde las 9:00 p.m. y no desde las 10:00 p.m. como era antes.
Después de que el presidente Juan Manuel Santos sancionó la ley, a partir de ahora los empresarios deberán pagar los recargos nocturnos desde las 9:00 p.m. y no desde las 10:00 p.m. como estaba estipulado.
En la norma quedó especificado que el “trabajo diurno es el que se realiza en el período comprendido entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintiún horas (9:00 p. m.). Trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las veintiún horas (9:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.)”.
Los trabajadores en este horario tendrán un pago un recargo por hora de 35%, siempre y cuando sea dentro de un horario de ocho horas de trabajo.
Previamente, la ministra de Comercio, María Claudia Lacouture, había dicho que esta modificación traería consecuencias inmediatas en los precios del sector hotelero (al trabajar 24 horas a la semana), al igual que tendría impacto en el caso de restaurantes, bares, sitios de espectáculos y entretenimiento, transporte, convenciones y eventos.
Además, Fenalco había manifestado que esta modificación, “en el caso del comercio moderno, generaría un incremento en el gasto laboral de 3,4%, sin que se generen mayores ventas. Habría un impacto negativo en la competitividad de las empresas y en la generación de empleo”.
Este cronograma aplica para impuestos nacionales y contempla tanto obligaciones formales como sustanciales, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2229 de 2023
Este impacto podría verse reflejado más que todo en jóvenes y mujeres ya que son quienes conforman una parte relevante de la fuerza laboral de la economía nocturna
Según explicaron las entidades, el Código Único garantiza la correcta identificación de los productos, incluso cuando se presentan modificaciones en el registro sanitario