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ENERGÍA

Asoenergía aseguró que algunas reglas de la nueva subasta imponen limitaciones

miércoles, 23 de junio de 2021

Advirtió sobre la limitación de contar con un solo comercializador por frontera comercial, lo que atenta contra un esquema libre

La Asociación Colombiana de Grandes Consumidores de Energía Industriales y Comerciales (Asoenergía), aseguró que ciertas reglas definidas por el Ministerio de Minas y Energía y que están relacionadas con la nueva subasta de energías renovables imponen limitaciones al crecimiento de la demanda y podría generar costos adicionales.

La agremiación advirtió que la limitación de contar con un solo comercializador por frontera comercial crea una barrera a la gestión de la demanda por parte de los Usuarios No Regulados.

Sandra Fonseca, directora Ejecutiva de Asoenergía, explicó que "los problemas de esta restricción incluyen la necesidad de crear comercializadores propios, o dividir fronteras físicamente solo para cumplir esta condición, asigna el riesgo de cobertura de picos de curva de demanda solo al usuario sin posibilidad de gestión, no permite diversificar los recursos de generación en la curva de demanda, y elimina la posibilidad de gestión de contratos; reduciendo significativamente el acceso a comercializadores que puedan atender demandas importantes”.

La dirigente gremial reiteró que esta barrera obliga en algunos casos a limitar el crecimiento de demanda.

“Flexibilizar las fronteras comerciales generaría un claro incentivo para la contratación proveniente de otras fuentes de electricidad por lo cual puede resultar estratégico en la compra de energía a partir de FNCER”, dijo Fonseca.

Indicó que el cambio relacionado más relevante es la obligación de los comercializadores para atender al menos 10% de su demanda total, incluyendo la de su mercado no regulado, desde 2023, bajo prácticamente solo este mecanismo de subasta.

“Asoenergía ha manifestado su inconformidad con la reglamentación, pues no se considera conveniente modificar el esquema de negociación libre con el comercializador definiéndole una asignación obligatoria de energía, pues esto podría generar una incertidumbre jurídica en la contratación de suministro de energía de muchas industrias, inflexibilidad, y mayores costos, sin considerar que en algunos casos ya cuentan con contratos de largo plazo superiores a 10 años por 100% de su demanda”, explicó Sandra Fonseca.

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