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El Gobierno ya fijó el calendario tributario para 2024 a través de la expedición del Decreto 2229 del 22 de diciembre de 2023. La norma tributaria establece los días hábiles para cumplir con las obligaciones el próximo año.
En ese sentido, los calificados como grandes contribuyentes deberán presentar su declaración de impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2023 y tendrán que efectuar el pago de la primera cuota entre el 9 y 22 de febrero de 2024.
Par la segunda cuota tendrán plazo entre el 9 y 22 de abril y para la tercera entre el 13 y 26 de junio.
Con respecto a los grandes contribuyentes obligados al pago de puntos adicionales del impuesto sobre la renta, como lo son las instituciones financieras, entidades aseguradoras y reaseguradoras, sociedades comisionistas de bosa de valores, sociedades comisionistas agropecuarias, bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y de otros commodities y proveedores de infraestructura del mercado de valores y quienes tienen como principal actividad la generación de energía por medio de hidroeléctricas deberán pagar el anticipo por el año gravable 2024.
En este caso, la cuota está divida en dos partes iguales que se deben pagar entre el 10 y 24 de mayo de 2024 la primera, y la segunda del 10 al 23 de julio.
Estas fechas también aplican para las entidades del sector cooperativo del régimen Tributario Especial.
Para las personas no residentes o entidades que no tengan domicilios en el país que decidan declarar impuesto sobre la renta en Colombia a través del formulario determinado por la Dian, deberán hacer los pagos anticipados de manera bimestral en el décimo día hábil de los meses de mano, julio, septiembre, noviembre y enero.
En ese sentido queda estipulado:
La presentación de la declaración de renta y pago de impuestos para personas naturales y sucesiones líquidas está contemplado entre el 12 de agosto y 24 de octubre.
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