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Felipe Augusto Díaz, director Ejecutivo de la CRC.
Los usuarios también podrán cancelar anticipadamente contratos de servicios fijos sin asumir el saldo pendiente de la cláusula de permanencia
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Los damnificados por el sismo del 10 de agosto podrán suspender sus servicios de internet, telefonía y televisión hasta por seis meses, sin asumir cargos de reconexión o reactivación, según las medidas adoptadas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, CRC.
La disposición aplica para usuarios afectados que estén incluidos en el Registro Único de Damnificados (RUD) o que puedan demostrar que el inmueble donde recibían el servicio fue destruido, quedó inhabitable, sufrió daños o tuvo que ser abandonado como consecuencia de la emergencia.
Durante el periodo de suspensión también quedará congelada la cláusula de permanencia mínima. Esto significa que el tiempo de la suspensión no podrá generar una renovación o extensión del plazo establecido en el contrato.
Los usuarios también podrán cancelar anticipadamente contratos de servicios fijos sin asumir el saldo pendiente de la cláusula de permanencia, siempre que la terminación esté relacionada directamente con los efectos del desastre.
En los casos en que las familias hayan tenido que trasladarse y el operador no pueda prestar el servicio en la nueva ubicación, podrán terminar el contrato de manera inmediata y sin cobros asociados a la permanencia mínima.
La CRC también estableció medidas para los usuarios de telefonía móvil prepago. En estos casos, podrán conservar su número aunque durante el periodo de emergencia no puedan utilizar la línea, hacer recargas o mantener saldo.
Los trámites también tendrán condiciones especiales. Los damnificados podrán presentar peticiones, quejas y reclamos, así como solicitar cancelaciones, traslados o suspensiones, por cualquier canal que tengan disponible, sin que el operador pueda exigir que posteriormente repitan el proceso por otro medio.
La regulación contempla además medidas para evitar interrupciones en las redes que atienden a las comunidades afectadas por deudas entre empresas proveedoras.
Las obligaciones económicas se mantienen, pero temporalmente no podrán aplicarse determinadas reglas de desconexión cuando estas puedan afectar a los usuarios de los municipios afectados.
Las medidas estarán vigentes en municipios afectados de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander, Bolívar, Nariño y Sucre.
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