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ECONOMÍA

A sanción presidencial Código Penitenciario

jueves, 12 de diciembre de 2013
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Colprensa

Las plenarias de Cámara y Senado aprobaron este miércoles la conciliación de la reforma al Código Penitenciario. La iniciativa pasa ahora a sanción presidencial. 

El Congreso decidió acoger el texto que fue aprobado por el Senado de la República, que permite prisión domiciliaria para personas condenadas por ocho años. Antes de la reforma, solo podían acceder a este beneficio quienes fueran condenados a cinco años de prisión o menos. Esta medida buscará descongestionar las cárceles y mitigar los problemas humanitarios y de hacinamiento.

De acuerdo con lo que explicó el ponente de esta iniciativa, el representante Guillermo Rivera, solo tendrán prisión domiciliaria quienes no hayan sido condenados por delitos como peculado, cohecho, enriquecimiento ilícito, concierto para delinquir agravado, desplazamiento forzado, rebelión, corrupción, quienes tengan vínculos con organizaciones armadas y demás delitos de lesa humanidad. Es decir, que todas los parapolíticos, guerrilleros y paramiltares que hayan sido condenados no podrán acceder a este beneficio.

“Hay un menú grande de delitos que excluyen el beneficio de la prisión domiciliaria, por lo tanto, el país puede tener la tranquilidad que los corruptos, los parapolíticos, entre otros, no tienen derecho a la presión domiciliaria”, puntualizó el representante.

Este proyecto había sido fuertemente criticado en su etapa prelimitar, porque abría la posibilidad para que este grupo de personas pudiera acceder a prisión domiciliaria, pero esas dudas quedaron disipadas, pues el texto aprobado indica claramente que dicho beneficio no aplicará para estas personas.

“El delito de rebelión que es el delito madre por el cual están condenados, quienes han pertenecido a las Farc, al ELN, está excluido de la prisión domiciliario. En el caso de la rebelión lo que seguramente habrá que hacer cuando luego de que haya un eventual acuerdo de paz es revisar los criterios de justicia transicional para saber qué tratamiento se le da. Pero, al menos en lo que al código penitenciario se refiere, el delito de rebelión queda excluido de la prisión domiciliaria”, puntualizó Rivera.

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