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Implicaciones de la nueva lista de paraísos fiscales

martes, 26 de noviembre de 2013
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Adriana Motta

El pasado 7 de octubre, el Gobierno Nacional a través del Decreto 2193 de 2013, expidió la lista de los 44 países y jurisdicciones que son consideradas por Colombia como “paraísos fiscales”, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 117 de la Ley 1607 de 2012 (Reforma Tributaria). Esto sin duda, tendrá implicaciones muy importantes para las personas que han estructurado sus negocios a través de la incorporación de sociedades en dichas jurisdicciones, toda vez que lo que busca el Gobierno es tener mayor control sobre las operaciones con el fin de evitar la fuga de capitales hacia dichos países, y así, desestimular la evasión fiscal que se ha venido presentando desde hace tantos años gracias a los atractivos beneficios tributarios que ofrecen dichas jurisdicciones.

¿Qué son los paraísos fiscales? 
De acuerdo con el Decreto 2193, los paraísos fiscales son países que ofrecen ventajas tributarias atractivas para el capital, la actividad financiera de personas que no residen en ellos y otras actividades susceptibles de movilidad geográfica, con una legislación laxa en materia de controles y poco transparente en relación con la información que se suministra a terceros Estados. Estas jurisdicciones se caracterizan por tener una carga impositiva mínima o en muchos casos inexistente. 

Dentro de la lista de paraísos fiscales se incluyeron países como Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimán, Bahamas, y Hong Kong, entre otros.   

¿Qué cargas impositivas tendrán las operaciones realizadas en  paraísos fiscales? 
A partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto 2193 (es decir a partir del 1° de enero de 2014), todas las operaciones que realicen los colombianos con personas (naturales o jurídicas) domiciliadas en cualquiera de los paraísos fiscales, deberán estar sometidas al régimen de Precios de Transferencia establecido por el Estatuto Tributario Colombiano, y por lo tanto, tendrán que incluirse dentro de la declaración informativa y la documentación comprobatoria del mencionado régimen, sin importar si las partes de la transacción son o no vinculadas económicas.

Por otro lado, cuando dichas operaciones resulten en pagos a favor de personas (naturales o jurídicas) domiciliadas en un paraíso fiscal, dichos pagos estarán sujetos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta a una tarifa de 33%. En caso de no realizarse la mencionada retención en la fuente, no sería deducible el gasto en el impuesto sobre la renta y complementarios.  

Adicionalmente a lo anterior, todas las operaciones deberán  documentarse con el fin de poder demostrar el detalle de las funciones realizadas, activos empleados, riesgos asumidos y la totalidad de los costos y gastos incurridos por la persona domiciliada en el paraíso fiscal, so pena de que dichos pagos sean tratados como no deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios. 

¿Qué sucederá con los países que fueron excluidos de la lista? 
El Decreto 2193 establece un artículo transitorio en el cual se excluyen siete países de la lista de paraísos fiscales: República de Panamá, Emiratos Árabes, Barbados, Bermuda, Estado de Catar, Estado de Kuwait y Guernesey. 

Estos países fueron excluidos debido a que el Gobierno Nacional se encuentra adelantando los trámites necesarios para suscribir tratados o acuerdos que le permitan realizar intercambios de información tributaria.

Sin embargo, si transcurrido un año de vigencia del Decreto, dichos acuerdos no se han suscrito, las jurisdicciones que fueron excluidos se entenderán como incluidos dentro de la lista de paraísos fiscales.   

Por último, es importante mencionar, que la lista contenida en el Decreto 2193 no es definitiva, toda vez que el Gobierno podrá revisarla anualmente con el fin de determinar si es necesario excluir o incluir alguna jurisdicción. 

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