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viernes, 17 de febrero de 2012
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¿Un pensionado del sector oficial puede recibir otra asignación del tesoro público derivada de una orden de prestación de servicios?

Un pensionado del sector oficial no está inhabilitado para percibir otra asignación del tesoro público, derivada de un contrato de prestación de servicios (orden de prestación de servicios) cualquiera que sea su objeto. Los particulares que desarrollan funciones públicas, aún cuando no por ello se les deba encajar necesariamente dentro de las mencionadas especies constitucionales, es decir, miembro de la corporación pública empleado o trabajador oficial; porque el legislador puede establecer diferentes categorías de servidores públicos. Lo que coloca al particular en la situación de servidor público, no es concretamente el vínculo que surge de la relación, importante o no, con el Estado, sino de la naturaleza de la función que se le atribuye por ministerio de la ley, la cual fija índole y alcance de la relación jurídica. Es dentro de la anterior concepción, como se ha hecho posible la colaboración de los particulares en el desempeño de ciertas funciones o actividades públicas, sin que éstas ni el sujeto que las ejecuta se desnaturalicen. En este orden de ideas, si el contrato con la Administración municipal fue celebrado dentro del año anterior a la elección de Concejales, y el contrato lo ejecutó y lo cumplió en el mismo municipio, en criterio de esta Dirección, estará inmerso en inhabilidad para postularse como Concejal Municipal. El artículo 28, señala que 'nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria en el Estado, salvo casos expresamente determinados por la ley.

Ricardo Bonilla
Secretario de Hacienda Distrital

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