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martes, 6 de marzo de 2012
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Juan Ricardo Ortega

¿Una sanción reducida le quita al investigado la condición de infractor?

Si bien es cierto que el pago de una sanción reducida no le quita al investigado la condición de infractor, para los profesionales de compra y venta de divisas el pago de esta sanción con el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 23 del Decreto 2245 de 2011, no constituye antecedente para efectos de la cancelación de la inscripción como profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero de conformidad con los términos señalados en el artículo 16 de la Resolución 3416/06. Consulta si de conformidad con el parágrafo del artículo 16 de la Resolución 3416/06, las resoluciones de terminación del procedimiento administrativo cambiario que aceptan las solicitudes de allanamiento, presentadas con el cumplimiento de los requisitos señalados por el artículo 21 del Decreto Ley 1092/96, no son consideradas como antecedentes para efectos de la cancelación de la autorización como profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero.

El Decreto 1092/96 fue derogado expresamente por el artículo 43 del Decreto 2245/11. La posibilidad de aceptar los cargos y cancelar una sanción reducida fue regulada de manera integral por el artículo 23 del Decreto 2245/11, de la siguiente manera: 'Artículo 23. Sanción reducida. El reconocimiento de una infracción cambiaría o de los cargos formulados por la Dian, solo será válido si lo efectúa directamente el investigado o su apoderado expresamente facultado para el efecto.

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