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jueves, 16 de febrero de 2012
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Diego Molano Vega

¿Se puede conservar la línea prepago de un operador cuando se desea cambiar a pospago en otra entidad de comunicaciones?

Si usted desea realizar el cambio a la línea pospago con el otro operador, debe solicitar una nueva línea, es decir quedaría con dos números telefónicos. Mediante al artículo 36 de la resolución CRT 1732 de 2007, consagra el derecho que tienen los suscriptores de servicios de telecomunicaciones a conservar el número abonado que les ha sido asignado por el operador durante la vigencia del contrato y el artículo 53 ibídem, el derecho que en igual sentido, tienen los suscriptores de los servicios de telecomunicaciones en la modalidad prepago, el cual sólo puede ser desconocido luego de dos meses, en el que el suscriptor no reciba ni genere comunicaciones., ni active tarjetas prepago, el cual sólo puede ser desconocido luego de dos meses en que el suscriptor no reciba ni genere comunicaciones, ni active tarjetas prepago y no tenga saldos vigentes a su favor en estas últimas. Estas decisiones estarán vigentes, conforme a lo dispuesto por el artículo 113 de resolución CRC 3066 de 2011, pero son preservadas en similares condiciones a partir de dicha fecha, en los artículos 71 y 79 de Ibídem. No sobra mencionar que lo anterior está supeditado por la ley 1245 de 2008 sobre la portabilidad numérica, los usuarios tienen el derecho a conservar su número telefónico sin deterioro de la calidad y confiabilidad, en el evento de que cambien de operador.

Diego Molano
Ministro TIC´s

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