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lunes, 26 de marzo de 2012
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Beatriz Londoño

¿Los copagos que cobran las EPS por los servicios que no están exentos de estos no podrán exceder del 28,7% del salario mínimo legal mensual vigente?

Los copagos que cobren las EPS por los servicios que no están exentos de estos, en el mismo año calendario por una patología específica, sin importar el número de servicios que se realicen por la patología específica, ni su cuantía, no podrán exceder del 28.7% del salario mínimo legal mensual vigente, del 115% de un salario mínimo legal mensual vigente, ni del 230% de un salario mínimo legal mensual vigente, según el ingreso base de cotización del afiliado cotizante. Los copagos, son los aportes en dinero que corresponden a una parte del valor del servicio demandado y tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema, de conformidad con el Artículo 2° del Acuerdo 260 de 2004 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud - CNSSSS.

Estos, según lo establecido en el Artículo 7 del Acuerdo 260 del CNSSS, deberán aplicarse a todos los servicios contenidos en el plan obligatorio de salud, con excepción de: servicios de promoción y prevención, programas de control en atención materno infantil, Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles, enfermedades catastróficas o de alto costo, la atención inicial de urgencias y a los servicios enunciados en el artículo 6 del acuerdo en mención. Los copagos se pagarán según el ingreso base de cotización del afiliado cotizan te teniendo en cuenta el valor de las tarifas pactadas por la EPS con las IPS.

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