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viernes, 17 de febrero de 2012
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¿Se puede cobrar un concejal los honorarios causados por los cabildantes del Distrito Capital por los servicios prestados durante el periodo de ejercicio?

Los honorarios causados durante la vigencia de su condición de Cabildante del Distrito Capital, constituyen una contraprestación por los servicios prestados mientras estuvo ejerciendo el cargo de Concejal, por lo cual se considera que no procede reclamar su reintegro, si efectivamente corresponden al servicio prestado durante el tiempo en que estuvo habilitado para ello. El reconocimiento de honorarios a los Concejales de Bogotá, D.C., está contemplado en el artículo 34 del Decreto Ley 1421 de 1993, el cual consagra que: ' A los Concejales se les reconocerán honorarios por su asistencia a las sesiones plenarias y a las de las comisiones permanentes que tengan lugar en días distintos a los de las reuniones. En ese sentido, se tiene que los honorarios para los cabildantes del Distrito Capital son de autorización constitucional y de creación legal, y su reconocimiento se hace con ocasión de la labor que desempeñan, es decir, la asistencia a las sesiones reguladas por la ley. De allí que, los honorarios se constituyen en una contraprestación por el servicio prestado por dichos servidores públicos, calidad que derivan de lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Política, al señalar que: 'Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios'.

Eduardo Noriega
Secretario general

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