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Analistas 08/09/2020

Acuerdo de Escazú

Simón Gaviria Muñoz
Exdirector de Planeación Nacional

Es probable que en este momento el lector no conozca del Acuerdo de Escazú. Al Colombia sumarse en diciembre de 2019, son ya 22 países que lo han suscrito. Se rumora que esta decisión fue resultado de la conversación con ambientalistas del paro nacional. Dicho evento pasó sin pena ni gloria. Ni siquiera fue notorio el mensaje de urgencia con que el acuerdo fue radicado el 21 de julio para su ratificación por el Congreso. El acuerdo consagra como derechos humanos algunos procedimientos del licenciamiento ambiental. En Perú el debate ha polarizado al país, ojalá lo de Colombia permita construir consensos. Muchos se quejan de la consulta previa y las licencias ambientales, pero poco se hace.

Después de pasar años promoviendo el principio 10 de la Declaración de Río, el Convenio Europeo de Aarhus fue el primer tratado que reguló la participación ciudadana ambiental. Escazú, liderado por la Cepal, es la versión latinoamericana. Guiado por cinco principios generales, Escazú crea siete estándares de acceso a la justicia, tres en defensa de ambientalistas, 17 de participación pública, y 31 de acceso a la información. Se requiere la ratificación de once países para que entre en vigencia, a la fecha van nueve y ningún país de la Alianza del Pacífico lo ha hecho.

Diferentes expertos consideran que Colombia, con base en otras normativas, ya satisface entre 88-94% de los estándares previstos, muchos de los cuales son de cumplimiento progresivo. Pero ¿si ya todo o casi todo está incorporado, para qué firmar? ¿Se vuelve inocuo ratificarlo? No. La aprobación del tratado permite articular y mejorar protecciones existentes de manera coherente.

El tratado deja claro que cada país retiene la soberanía sobre sus bienes naturales, prima la normativa e instancias nacionales. Los temores de los contradictores pueden ocurrir con la legislación vigente sin Escazú. El problema más bien es como se compagina su generalidad con nuestra tradición. Escazú no permite reservas, se aprueba todo o nada.

Para hacerlo viable, Colombia podría adoptar declaraciones interpretativas que resuelvan ambigüedades frente requerimientos de inclusión o participación efectiva. Por ejemplo, el punto siete numeral 15 garantiza derechos especiales para indígenas y locales no menciona otros grupos étnicos. Se generaría privilegios de unas etnias sobre otras, traería la férrea oposición de comunidades afro-colombianas que quedan por fuera. La expresión “locales” no se puede entender como que estamos asimilando la consulta previa étnica para cualquier comunidad local.

El esfuerzo vinculante del tratado requiere una última instancia internacional, se puede escoger entre la CIJ o arbitraje. Dada nuestra tradición de perder en cortes internacionales y el temor de que estas creen jurisprudencia, Colombia probablemente escogerá arbitraje.

Si algo hace evidente Escazú, es la necesidad de precisar la legislación nacional. Todos deben tener participación, pero no toda la participación debe ser igual. Estamos pendientes de expedir la ley estatutaria de consulta previa. Esperamos una jurisdicción ambiental que dé certeza jurídica. La conversación de Escazú debería llevar a consenso en otros temas. Con una escalada en la frontera cocalera, vendrá más conflicto social, el palo no está para hacer cucharas.

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