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Analistas 28/11/2016

Paz, Habana II y fragilidad jurídica

Sergio Clavijo
Prof. de la Universidad de los Andes
La República Más
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Colombia ha venido dando una ejemplar lección de democracia participativa tras el rechazo a los Acuerdos de Paz de La Habana I, en octubre 2 del 2016, por el estrecho margen de 60.000 votos (0,5% de la votación). El gobierno de Santos y su equipo negociador (como representantes del Sí a dichos Acuerdos) han venido dialogando con diversos sectores del No.

 Hacia mediados de noviembre (tan solo un mes y medio después del triunfo del No), se anunció el logro de un nuevo borrador de Acuerdo que denominaremos Habana II. Gracias al triunfo del No, que debemos reconocer quienes habíamos votado por el Sí, se han logrado mejoras indudables en la calidad del Acuerdo (no se trata de meras “aclaraciones”).  

Aquí queremos resaltar las cuatro más fundamentales y sus implicaciones para la continuidad del proceso, que hoy luce con mayor probabilidad de éxito que antes del fallido plebiscito. 

1.  Zonas de despeje y propiedad privada.  Existían con razón serias dudas sobre el alcance de algunos acápites de Habana I respecto a la prevalencia de la propiedad privada en zonas de despeje y al mismo criterio de “imperio de la Ley” derivado de la Carta Política de 1991 en dichas zonas. A juzgar por la nueva redacción de Habana II, el grueso de los representantes del No deberían haber quedado satisfechos con el explícito reconocimiento de esos principios constitucionales. En medio de las discusiones se llegó a interpretar que la guerrilla quería instaurar allí “consejos comunitarios rurales” y extender el criterio de la Corte Constitucional sobre las UAFs y no a la asociatividad capitalista.  En nuestra opinión, creemos que todo esto ha quedado debidamente aclarado en Habana II. 

2.  Justicia Transicional (JT). El No exigía que dicha JT fuera acotada en el tiempo, careciera de jueces extranjeros y que siempre la justicia ordinaria pudiera operar como mecanismo de contra-balanceo. Este era uno de los temas de mayor controversia, aunque paradójicamente la JT no le fue aplicada a la desmovilización del paramilitarismo (Ley 975 de 2005). Estas solicitudes se han logrado satisfacer en una buena proporción en Habana II, aunque con posibles extensiones para su vigencia, dándoles funciones de “asesores” a los extranjeros y dejando vivo el mecanismo de la tutela para invocar la justicia ordinaria en casos que serían excepcionales.

3. Participación política de líderes guerrilleros acusados de crímenes de lesa humanidad. En este frente los del No sienten que no se avanzó lo suficiente, pues tan solo se les prohibió tener acceso a los 10 escaños reservados para la guerrilla. Pero quienes tienen esa delicada situación judicial sí podrán ser elegidos por voto popular, lo cual continúa siendo un contra-sentido respecto del propio Acuerdo de Roma.

4. Bloque de Constitucionalidad y Refrendación. Uno de los temas más polémicos y jurídicamente más frágiles de Habana I tenía que ver con la idea de que bastaba un Sí mayoritario en el plebiscito para elevar a cuerpo Constitucional las 300 páginas de dicho Acuerdo.  Aun bajo la hipótesis del triunfo del Sí en el plebiscito, numerosos constitucionalistas han venido ilustrando cómo era claramente violatorio de la Carta de 1991 la invocación de un supuesto Tratado Internacional Humanitario para habilitar el ardid-jurídico llamado “fast-track”.  Dado que ahora el gobierno ve como riesgoso recurrir a un segundo plebiscito, y paradójicamente algunos del No insisten en recurrir al “pueblo”, se está optando por simplemente “preguntarle” a la Corte Constitucional si estas reformas le parecen válidas.  La opción de un segundo plebiscito es inoperante, pues su resultado no tiene fuerza de Ley.

 Así, el Gobierno y sus negociadores harían bien en recapacitar sobre su actual y errada estrategia jurídica de buscar un “fast-track” preguntándole simplemente a la Corte Constitucional, pues no se requiere sino leer español para darse cuenta que la Carta de 1991 No contempla esa posibilidad, sino la de un llamado a “una Constituyente” para tal fin, donde el Congreso de la República tiene la potestad de crear dicha Ley.

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