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Analistas 07/04/2021

Investigación y vigilancia correcta

Santiago Castro Gómez
Expresidente de Asobancaria

Todos los que hemos asumido funciones públicas de ejecución presupuestal tenemos una que otra historia del horror o del absurdo frente a lo que llamamos coloquialmente como las “asustadurías”. Es decir, la Contraloría, la Procuraduría, y la Fiscalía. Y es aquí donde la imputación de la Fiscalía a Sergio Fajardo por detrimento patrimonial, al no anticipar fluctuaciones del dólar en créditos tasados en moneda extranjera, toca unas fibras muy sensibles. No he apoyado a Fajardo, ni tengo el conocimiento detallado de los otros procesos que el enfrenta. Pero este en particular si llena todos los requisitos del absurdo, además de sentar un peligroso precedente. Ahora bien, más que personalizar el problema, a lo que tenemos que buscar solución es a la clara falta de conocimientos básicos financieros de muchos quienes conducen este tipo de investigaciones. Con honrosas excepciones.

Empecemos porque contratar empréstitos en dólares, en euros, o en una canasta de monedas extranjeras, bajo ciertos parámetros, ha sido una práctica común en nuestras finanzas públicas. De no hacerlo, no accederíamos a los mercados de capitales globales, ni tampoco a las líneas de entidades de las que somos parte, como son el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), o la Corporación Andina de Fomento, solo por mencionar las más significativas. Y si bien es posible adquirir coberturas cambiarias, también hay que precisar que hacerlo encarece significativamente el crédito.

Pero pasemos de la Fiscalía a la Contraloría. Recuerdo bien que en pasadas administraciones tuvieron contra las cuerdas a presidentes de banco, con la extravagante tesis que un crédito siniestrado en una entidad financiera del estado equivalía a detrimento patrimonial. Es decir, si se va a prestar plata publica, el ejecutivo a cargo tiene que garantizar que todos los créditos otorgados tendrán riesgo cero. Toda una locura, pero este tema solo se resolvió con la llegada del contralor actual.

El otro tema que nunca falta es la diferencia entre “sobrecosto” y “mayor costo” que a primera vista no parece fácil entender. “Sobrecosto” sería un mayor valor pagado por la misma cantidad de obra o servicios contratados, que se preveía en un principio. “Mayor costo” es el costo adicional que se paga por una mayor cantidad de obras o servicios a las previstos inicialmente, diferencia que obviamente tiene que estar justificada. Ejemplo simple; un contrato por una vía no consideraba tener una ciclorruta paralela, pero esta se adiciona por necesidades de movilidad y/o impacto ambiental. Si la diferencia de costos se atiene solo a las adiciones, y estas están bien tasadas, aquí no podemos hablar de “sobrecosto” sino de “mayor costo”. Por lo tanto, no hay detrimento fiscal involucrado. Ya sería que se alegue la inobservancia a los principios de debida planeación, pero si este fuera el caso, deberíamos hablar de hallazgos administrativos y no fiscales.

En Colombia necesitamos de entes de justicia y de control que vigilen los recursos públicos y el comportamiento de quienes lo ejecutan. Es una realidad lo mucho que se pierde o se malgasta. Pero la responsabilidad también está en no excederse en sus funciones y facultades, teniendo como resultado el miedo o el alejamiento de personas que quieren y pueden prestar su valioso concurso. Bien dice el profesor Moisés Wasserman “¿Como vamos a traer más gente honesta a que participe en lo público si pueden ser investigados por no predecir lo imprevisible?”.

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