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Analistas 18/03/2015

Ley de precios transparentes: hacia una adecuada implementación

Santiago Castro Gómez
Expresidente de Asobancaria
La República Más
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La información de calidad es uno de los activos más importantes para lograr el óptimo funcionamiento de cualquier mercado, gracias a que empodera a los consumidores y les permite tomar mejores decisiones. Asimismo, se convierte en un insuperable estímulo a la competencia, al incentivar a los productores a mejorar sus ofertas comerciales para atraer nuevos clientes, mantener sus cuotas de mercado y lograr la sostenibilidad de sus negocios.

Con el anterior espíritu se aprobó la ley 1748 “Ley de precios transparentes” el pasado 26 de diciembre de 2014, que crea la obligación para las entidades financieras de ofrecer a sus actuales y potenciales clientes un solo valor de los costos en que se incurre (o se incurrirá) por hacer uso de los productos financieros (tales  como los seguros obligatorios, erogaciones, tasas de interés o descuentos, entre otros) y  que sirva como referencia no sólo para que los clientes puedan conocer el verdadero costo de sus productos de una manera simple y fácil sino comparar entre las distintas opciones que le ofrece el mercado.

Este tipo de medidas, que buscan empoderar a los consumidores financieros, sin duda deben ser aplaudidas y de allí que la banca continúe profundamente comprometida en brindar información cada vez más transparente dentro de su marco de estrategia de educación y protección al consumidor financiero, una de las bases de la sostenibilidad del sistema y del proceso de inclusión financiera integral. 

Y es que esta iniciativa, que no ha sido la primera en materia de información al consumidor financiero, busca complementar otras iniciativas que ha venido liderando la banca, como lo es el programa ‘Saber más, Ser más’ desarrollado desde 2012, así como la construcción de simuladores por parte de varias entidades para que los clientes adapten los productos financieros a sus necesidades y el desarrollo de plataformas que permiten, a cero costo, hacer seguimiento a los movimientos bancarios realizados por sus usuarios. 

Adicionalmente, todos los usuarios del sistema financiero reciben el ‘Reporte Anual de Costos Totales’ - RAC- un documento que consolida la información correspondiente a todos los productos que el cliente tiene contratados con la entidad e incluye los cobros efectuados por todos los conceptos, tales como cuotas de administración y/o manejo de los productos y las tarifas por operaciones realizadas a través de los diferentes canales, cobros realizados a favor de terceros y retenciones tributarias.

Sin embargo, y aun pese a la información a la que ya tiene acceso el consumidor financiero, la reglamentación de la ‘Ley de precios transparentes’ no dejará de ser un gran reto. En efecto, recientes estudios han mostrado que en las decisiones de compra de los consumidores no se tiene en cuenta toda la información e, incluso, en algunos casos se generan problemas de “confusión por exceso de información”. Así mismo, se debe garantizar que la reglamentación de la Ley se enfoque hacia la protección del cliente “no profesional”, es decir, a aquel que se vincula a las entidades mediante contratos de adhesión en productos masivos. Incluir a clientes “profesionales”, es decir, aquellos que pactan condiciones a la medida con las entidades financieras, va contra el espíritu mismo de la ley y representa una carga innecesaria para el sistema.

En síntesis, para garantizar la mayor efectividad de esta nueva ley, es importante que la regulación tome en cuenta los principios de información óptima, pues la calidad de la información pesa tanto o más que la cantidad en el caso del consumidor financiero típico, que tiene recursos limitados en cuanto a tiempo y capacidad para asimilar los enormes volúmenes de información.

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