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Analistas 19/10/2012

El impuesto a la renta en Colombia

Roberto Junguito
Exministro
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El impuesto a la renta era una idea moderna y revolucionaria a inicios del siglo XIX. En Inglaterra se habían hecho ensayos por establecerlo por parte de William Pitt en 1798. Por su parte, en Francia, a raíz de la Revolución de 1789 y los problemas fiscales de la época, se adoptó una “contribución patriótica” que tenía como base la renta de los contribuyentes. En tales circunstancias, la propuesta de Pedro Gual, quien fuese el primer Ministro de Hacienda de Colombia ante el Congreso de Cúcuta, de establecer un impuesto a la renta de los ciudadanos, a la vez que abogaba por la eliminación de gravámenes indirectos como la alcabala y la eliminación del estanco de aguardiente, era un gigantesco paso hacia la modernización del sistema tributario colonial y una idea innovadora, dado que en ninguna parte de América se había aprobado la tributación directa en forma general.

La contribución directa fue aprobada por el Congreso de Cúcuta en 1821, pero abolida posteriormente por solicitud de Bolívar en 1826, al encontrar fuerte oposición a este tributo por parte de los grupos de interés de la época. Durante la Guerra de los Supremos en 1841 se reintrodujo transitoriamente. Más adelante, en 1850, durante la administración Mosquera, siendo Murillo Toro Secretario de Hacienda, se adelantó una profunda reforma fiscal dentro de un proceso de descentralización de rentas y gastos que reintrodujo la contribución directa a nivel provincial. Su importancia relativa en los recaudos fue inicialmente significativa. En años subsiguientes, la conveniencia de establecer el impuesto directo a la renta a nivel nacional fue también motivo de discusión sin que llegara a ser aprobado. No obstante los problemas fiscales que enfrentó Colombia en el último cuarto de siglo, el tema de la contribución directa dejó de hacer parte activa de la agenda pública, e inclusive, Rafael Núñez fue crítico de ésta.

No fue sino hasta el siglo XX cuando se reinició el interés por el tema de la tributación a la renta, la cual fue adoptada mediante la Ley 56 de 1918, siendo Esteban Jaramillo ministro de Hacienda. Dicha ley fue modificada en 1927, y por Leyes de 1931, 1935 y 1936 que fortalecieron el sistema tributario. La Ley 81 de 1931 incrementó las tarifas del impuesto de renta, gravando la renta de las sociedades de personas en cabeza de sus socios y de las sociedades limitadas en cabeza de éstas, iniciativa recomendada por la Misión Kemmerer. Entre 1918 y 2011 se adelantaron treinta y cinco reformas al impuesto sobre la renta en Colombia. La importancia de este impuesto en los recaudos tributarios alcanzó el 10% (1935), 20% (1940), 40% (1960), 50% (1970). Para la primera década del siglo XXI su participación se ha estabilizado en cerca del 40%, nivel similar al de Inglaterra.

La administración Santos ha propuesto al Congreso una reforma estructural del impuesto de renta. Está dirigida a mejorar la equidad y estimular el empleo formal eliminando las distorsiones del sistema actual, antes que buscar prioritariamente, como ha sido tradicional, un mayor recaudo. Respecto a las personas naturales se mantiene el régimen vigente pero se establece que el impuesto calculado por el sistema ordinario no podrá ser menor que un impuesto mínimo que se calcula con un método simple, de pocas deducciones y con tarifas progresivas crecientes, según el nivel de ingreso. Para las personas jurídicas la tarifa del impuesto baja de 33% a 25% y se crea un tributo nuevo de 8% sobre las utilidades para aliviar las cargas a la nómina y no castigar sectores intensivos en mano de obra. En principio, la reforma parece tener un excelente diseño. Veremos qué opina el Congreso.

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