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Analistas 04/12/2014

El Congreso y la iniciativa del gasto público

Roberto Junguito
Exministro
La República Más
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El tema y el debate de si el Congreso debe tener iniciativa en el gasto público ha sido un dilema de largo alcance en la historia económica colombiana. En la Memoria de Hacienda de 1942, Carlos Lleras Restrepo, entonces Ministro de Hacienda de la administración Santos Montejo se quejaba de la iniciativa de gasto que asumía el Congreso de la República y a esta le atribuía el desorden y expansión indebida de los gastos del gobierno. Decía al respecto: “El Congreso asume año por año unas facultades de iniciativa que no les confiere la ley orgánica. Así, se introducen nuevos gastos, en forma desordenada, en un proceso complicado de inflación presupuestal, de reajustes, de repartos por diputaciones, de transacciones sobre las cantidades que a cada miembro de la comisión de presupuestos corresponde distribuir. Y ese proceso no solo es ilegal, sino arbitrario, caprichoso, anticientífico”. 

Más adelante agregaba: “Nada hay menos defensable que la manera como se ejerce hoy la iniciativa parlamentaria en materia de gastos. La inclusión de estos no responde frecuentemente a ningún criterio de conjunto y hay el equivocado convencimiento de que un representante no cumple su misión en el seno de las comisiones, si no obtiene que se incluya la mayor cantidad de partidas nuevas para su respectiva región. A eso se reduce cada vez más el estudio del presupuesto en las cámaras. Sobre este particular no tenemos para que engañarnos; ni hay objeto en callar las cosas que todo el mundo sabe que son así”. Al referirse a las reformas al régimen presupuestal agregaba: “Pero, la reforma más necesaria es, sin duda, la supresión de la iniciativa parlamentaria en materia de gastos públicos”.

Estos problemas y sus actores centrales muestran que Colombia poco ha cambiado. 72 años más tarde, con un nuevo Santos como Presidente de la República, un Vargas Lleras como Vicepresidente de la nación, y un Congreso que no cambia sus costumbres, el tema de la iniciativa parlamentaria en el gasto público y, en general, el problema del crecimiento del gasto por presiones del parlamento vuelve a ser tema central del debate nacional. Algunos sectores de opinión se quejan, con cierta razón, de los apoyos presupuestales y prebendas que el gobierno se ve obligado a extender a los parlamentarios para la aprobación de sus iniciativas legales, en lo que se ha venido a conocer como “la mermelada”. Otros sectores ven con preocupación que la atención del gobierno se centra exclusivamente en cómo elevar la carga tributaria sin preocuparse en la eficiencia del gasto público y sus prioridades.

Pero lo que más debe inquietar es que la iniciativa del gasto público por parte del Congreso no solo se viene ampliando con la complacencia del Gobierno, sino que esta se ha convertido en un derecho por las interpretaciones de la Corte Constitucional. Según lo reporta un reconocido órgano de prensa, la Corte reiteró recientemente que el Congreso si puede decretar gasto público. Al revisar las objeciones a una Ley que declara “Patrimonio Cultural y Artístico de la Nación al Carnaval de Riosucio, Caldas” y ordena girar al Gobierno girar $400 millones, el organismo constitucional advirtió que no es cierto que la Constitución limite la iniciativa del Congreso respecto a las leyes que pueden llegar a representar un gasto. Los Presidentes de Colombia venían negando esta clase de leyes respaldándose en lo que dice el artículo 167 de la Constitución. La Corte establece que ese artículo no dispone lo que ellos alegan. Con esta interpretación solo se puede inferir que, en adelante, habrá nuevas reformas tributarias anualmente.

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