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Analistas 07/07/2025

Pensiones, costos y subsidios

Ricardo Bonilla
Exministro de Hacienda y Crédito Público
Ricardo-Bonilla

La Cámara de Representantes revivió la Ley de Pensiones, 2381/24, quedando a la espera del concepto de la Corte Constitucional, para establecer la nueva fecha de inicio, por ahora no fue el 1º de julio. La orden de la Corte se cumplió y la proposición fue aprobada.

La Corte Constitucional tiene la última palabra y en su decisión debe primar el interés de quienes llegaron a la tercera edad. Hoy esas personas, mujeres mayores de 57 y hombres de 62 años, aproximadamente 6 millones de personas, se dividen en tres grupos: i) los pensionados o con sueldo retiro, dado que cumplieron requisito de tiempo cotizado, ii) los que estando afiliados al sistema no logran cumplir con la cotización, y iii) los que nunca estuvieron en el sistema, por inactivos y dependientes.

La cobertura del sistema supera, como afiliados, el 100% de la Población Económicamente Activa, PEA, y no cubre la inactiva PEI. De los afiliados, solamente 39% cotiza de manera efectiva y solo de allí sale el universo de futuros pensionados. La tercera edad reproduce las dificultades del mercado de trabajo y la desigualdad socio económica.

Los pensionados de Colombia son 2.802.042 personas, 46% de la tercera edad. Como, aproximadamente, 200.000 personas que reciben una pensión son menores de 57 o 62 años, esa cobertura se reduce a 43%, es decir, 57% no recibe ingresos del sistema, salvo devolución de saldos.

Esos pensionados se distribuyen en seis administradoras: i) el régimen de prima media en Colpensiones, con 1.745.847 personas, 62,3% de los pensionados, ii) el régimen de capitalización Rais en fondos privados, con 358.183 personas, 12,8% de los pensionados, iii) el régimen especial de funcionarios públicos Fopep, con 308.453 personas u 11% de pensionados, iv y v) el régimen exceptuado de la fuerza pública, militares y policías, agrupados en Cremil y Casur, con 171.820 personas o 6,2% de pensionados, bajo modalidad de sueldo de retiro, y vi) los maestros en el Fomag, con 217.739 personas o 10,6% de pensionados.

El costo fiscal de los pensionados de Colombia corresponde a los aportes del presupuesto general de la Nación para cubrir mesadas. Ese costo fiscal, contabilizado en $64,7 billones en 2024, refleja tres situaciones:

i) El pago al 100% desde el PGN en regímenes especiales y exceptuados, Cremil y Casur ($15,1 billones), Fomag ($10,6 billones) y Fopep ($14,4 billones, para un consolidado de $40,1 billones en 2024,

ii) El pago parcial en Colpensiones, equivalente a la diferencia entre el valor de su nómina y lo efectivamente recaudado, que en 2024 fue $20,5 billones.

iii) El aporte indirecto en Rais, que corresponde a la liquidación de bonos pensionales de sus afiliados, fueron $4,1 billones.

La distribución por rangos de ingreso se concentra en menos de dos salarios mínimos mensuales, con 68,7% de los pensionados, de ellos, 71% de Colpensiones, 19% en Rais y 10% en los fondos públicos especiales. La distribución por fondo es asimétrica, 71% de los pensionados de Colpensiones se encuentra en ese rango, mientras solamente 13% de los cuatro fondos públicos.

En el caso de Rais se ubica en ese rango por dos razones, la primera, la información dada a la Superintendencia no permite construir escala de ingresos; y la segunda, buena parte depende del Fondo de Garantía de Pensión Mínima.

El rango de dos a cuatro salarios es el que sigue, con 22,7% de pensionados, concentrados en los cuatro fondos públicos, con 62% y Colpensiones el otro 38%, sin embargo, solo representa a 14% de pensionados de Colpensiones y 80% de los cuatro fondos, esto debido a mejores salarios y tasas de reemplazo.

Al otro extremo, las pensiones altas, más de diez salarios mínimos, agrupa a 1% de pensionados, son 27.044 personas, de las cuales 19.116 están en Colpensiones, 70%, mientras el otro 30% en los cuatro fondos públicos.

El subsidio a las pensiones, entendido como la diferencia entre la pensión liquidada y lo cotizado por ella, tiene también dos extremos: i) la pensión mínima, con tasa de reemplazo de 100% y cotizaciones inferiores, y ii) las pensiones altas, en función de tasas de reemplazo que pueden llegar a 85%, dado el mayor tiempo de vinculación a las entidades públicas o, el caso de sueldo de retiro equivalente al del funcionario activo.

Para los trabajadores particulares y los funcionarios públicos que no se encuentran en algún régimen especial, la Ley 2381/24, al eliminar la competencia entre Rais y Colpensiones, también elimina el subsidio a las pensiones altas, limitado a los 2,3 salarios mínimos.

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