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ANALISTAS 19/08/2026

Revaluar las intervenciones

Maximiliano Rodríguez Fernández
Socio de Sotomonte, Sotomonte & Rodríguez Abogados

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Uno de los retos más importantes que tiene el país en materia institucional está relacionado con la forma en que el Estado colombiano ha venido ejerciendo las facultades que le han sido atribuidas en materia de intervención en distintos sectores de la economía nacional. En términos generales, las empresas de los sectores financiero, de la salud y de los servicios públicos, entre otros, están supeditadas a la intervención del Estado cuando, durante el desarrollo de su actividad económica, se pone en riesgo el interés general. El propósito principal de esas facultades es permitirle al Estado evaluar la situación de una empresa con problemas financieros o de gestión para establecer si puede ser puesta en condiciones de cumplir adecuadamente su objeto social, cuáles son los ajustes que deben realizarse para mejorar su desempeño o si, por el contrario, debe ser objeto de liquidación. La evidencia demuestra que ello rara vez se logra.

Y es que el marco normativo e institucional de las intervenciones posee graves falencias. Primero, está construido en función de la aplicación extensiva de las normas del Estatuto Orgánico del Sector Financiero a sectores distintos del financiero; sectores que, como los de la salud y los servicios públicos, poseen estructuras legales e institucionales, así como problemáticas, muy distintas de las propias de aquel. Creer que intervenir un banco o una aseguradora es lo mismo que intervenir una EPS o una IPS, de por sí, genera graves inconvenientes. Tanto las autoridades involucradas (Fogafín, por un lado, y Supersalud, por otro) como las soluciones empresariales que se pueden y deben implementar en uno u otro caso son completamente distintas. En el primero de los casos, el financiero, existe un respaldo económico cierto (seguro de depósito) que cobija total o parcialmente los intereses de los ahorradores, mientras que, en el segundo, los pacientes terminan expuestos a la voluntad política del gobernante de turno y a su disposición para asignar recursos a la intervención, tal como terminó sucediendo en los últimos cuatro años.

Segundo, el sistema implementado carece de un control adecuado sobre el nombramiento de los agentes interventores. Esta situación, con contadas excepciones, ha llevado a que dicha labor sea encomendada a personas que carecen de las capacidades profesionales y morales suficientes para alcanzar los fines señalados en las normas vigentes. Ello se refleja, por ejemplo, en las intervenciones ejecutadas en el sector de la salud durante los últimos años, en las que se han nombrado agentes interventores sin la experiencia necesaria para sacar adelante las sociedades intervenidas. Consecuencia de ello, en las intervenciones lideradas por el anterior gobierno se ha generado un deterioro importante del patrimonio de las entidades intervenidas y de su capacidad para atender a sus pacientes. Basta ver las cifras de la Nueva EPS y de EPS Sánitas para corroborar esta situación. Estas intervenciones, además, llevarán al Estado colombiano a afrontar condenas -nacionales e internacionales- por las violaciones de los derechos de los accionistas de esas sociedades.

Lo anterior demuestra que no basta con cambiar a los agentes interventores ni con atribuir los malos resultados a los errores de una determinada administración. El problema es más profundo y exige una reforma integral del régimen de intervención. Colombia necesita reglas diferenciadas para cada sector, procedimientos transparentes para la selección de los interventores, requisitos estrictos de experiencia e idoneidad, mecanismos efectivos de rendición de cuentas y controles oportunos que permitan corregir las decisiones antes de que sus consecuencias resulten irreversibles.

Intervenir una empresa no puede convertirse en una fórmula para prolongar su deterioro, sustituir criterios técnicos por consideraciones políticas o trasladar al Estado y a los ciudadanos el costo de decisiones equivocadas. La intervención debe recuperar su propósito original: proteger el interés general, preservar la continuidad de los servicios esenciales y, cuando sea viable, restablecer la capacidad operativa y financiera de las entidades intervenidas. Revaluar este régimen no es, por tanto, una discusión meramente jurídica o administrativa. Es una reforma urgente para evitar la destrucción de valor, proteger los recursos públicos y recuperar la confianza de los ciudadanos en la capacidad del Estado para intervenir sin agravar aquello que pretende solucionar.

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