Analistas 05/08/2025

El artículo primero

Luis Fernando Vargas-Alzate
Profesor titular de la Universidad Eafit
LUIS-FERNANDO-VARGAS

En una clase reciente sobre la agenda internacional de Colombia, quien escribe fue insistente en la preeminencia de la carta constitucional del Estado (1991). Curiosamente, mucho del tiempo se invirtió en conversar sobre el primer artículo de la Carta, a pesar de querer revisar solo los que se relacionan con lo internacional.

El artículo 1° de la Constitución Política de 1991 declara promesas ambiciosas, pero es, sin duda, diciente y riguroso con el régimen político del país. “Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.” Este enunciado encarna el proyecto político y jurídico que buscó “refundar” el país tras décadas de exclusión, violencia y autoritarismo.

El modelo de Estado social de derecho representa un giro respecto del constitucionalismo liberal clásico. No basta con limitar el poder y garantizar libertades formales, sino que el Estado debe intervenir activamente para corregir desigualdades estructurales y asegurar condiciones de vida dignas. Así quedó planteado desde 1991 cuando se insertó en las leyes.

Infortunadamente, hasta ahora se trata de una aspiración que choca con la realidad. Además, la afirmación de que Colombia es una república unitaria, pero descentralizada también plantea tensiones. La descentralización fiscal y administrativa ha sido una de las grandes apuestas de la Constitución, pero su implementación ha sido dispareja, y muchas entidades territoriales carecen de capacidad institucional y autonomía real.

Así, ese primer artículo, que refleja la orientación y guía del régimen político colombiano se desvanece, pero ello no le quita el valor que contiene al proponer directamente la creación de un Estado que vele por el individuo y su bienestar por sobre todas las cosas. Sea el momento para entender por qué a la Carta del 91 se le acusa de ser más aspiracional que garantista.

Aunque dicho artículo traza un horizonte normativo exigente, no es del todo único en el contexto latinoamericano. Muchos Estados de la región han consagrado principios similares en sus textos constitucionales, especialmente a partir de las reformas democráticas de los noventa.

Sin embargo, el caso colombiano destaca por la formulación explícita de un Estado social de derecho, aproximándose más al constitucionalismo europeo, donde el Estado asume un rol activo en la realización de la justicia social. En contraste, otras constituciones latinoamericanas han priorizado enfoques más centrados en el Estado de derecho o la representación política, sin hacer del componente “social” un eje estructural. Asimismo, Colombia se inscribe en una tendencia regional que ha intentado fortalecer la descentralización territorial y la participación ciudadana.

En tal sentido, la comparación con otros Estados latinoamericanos muestra una constante: la distancia entre el texto constitucional y la vida cotidiana de las personas. El reto de construir Estados realmente sociales, democráticos y participativos sigue abierto en toda la región, y Colombia no es la excepción. Por eso, el artículo 1°, más que un punto de llegada, debe leerse como un pacto en construcción, que interpela no solo a las instituciones, sino también a una ciudadanía dispuesta a defender y exigir el cumplimiento de esa promesa fundamental.

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