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Analistas 23/10/2018

Una nueva historia para Siervo Joya

Luis Felipe Gómez Restrepo
Profesor Universidad Javeriana Cali

En 1954 Eduardo Caballero Calderón escribió Siervo Sin Tierra, la historia de un campesino - indígena sin educación, que luchó toda su vida por comprar la parcela donde nació. Siervo Joya pasó sus años productivos, perdiendo y recuperando sus magros bienes, huyendo de la violencia, viviendo sus consecuencias y soñando con tener su propia tierra, muere a punto de poder comprar su tierra.

Esta novela es fácilmente un reflejo de lo que muchos campesinos han vivido. En una versión actualizada, Siervo buscaría la titulación colectiva de tierras en una Zona de Reserva Campesina, volver a los predios de donde fue desplazado o que se le entreguen las hectáreas que como víctima le corresponden.

La diferencia con aquellos días sería la presencia de nuevos perpetradores; paramilitares, insurgentes, disidentes, bandas criminales, narcotraficantes, etc, que atentan contra su vida y contra la sostenibilidad del campo.

Viene a la memoria la lucha de los campesinos por la tierra y hace muy importante lo sucedido en el 39º encuentro del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, cuando fue presentada a la plenaria del Consejo de Derechos Humanos (CDH) la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre los derechos de los campesinos.

La adopción de la declaración es un logro de los líderes campesinos frente a las limitaciones de otros recursos para protegerse de la marginación, la pobreza, la exclusión, la discriminación y otros flagelos históricos.

Algunos acuerdos tales como, el Pacto sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc), la Carta del Campesino emanada por la ONU en 1979, el Convenio 169 de la OIT y otras medidas, que no han resultado suficientemente efectivas.

La Declaración de la ONU define al campesino como “cualquier persona que se involucra o busca participar solo, o en asociación con otros o como comunidad, en la producción agrícola a pequeña escala para la subsistencia y / o para el mercado, y que depende de forma significativa, aunque no necesaria o exclusiva, de la mano de obra familiar o doméstica y de otras formas no monetizadas de organizar el trabajo, y que tiene una dependencia especial y un apego a la tierra”.

La Declaración considera además personas con actividades económicas ligadas a la ruralidad, algunos que no tienen tierras, son nómadas o trashumantes, guardabosques, aparceros, trabajadores migratorios, estacionales y en empresas agroindustriales o granjas, todos, en actividades económicas de subsistencia ligadas al campo.

Históricamente, se pueden identificar por lo menos dos tendencias en la manera de entender lo que significa ser campesino, una primera que lo idealiza, equipara e integra a la figura del indígena o el afrodescendiente.

Desde esta perspectiva, el campesino, debe mantenerse con sus costumbres y formas de vida y debe resistir como alternativa de perspectivas capitalistas y globalizadas de vivir.

De otro lado, una segunda tendencia en la que se ve al campesino como un ser humano en condiciones de pobreza, exclusión, falta de oportunidades y de futuro. Ser campesino no sería algo deseable, y por tanto habría que transitar rápidamente a trabajador rural o pequeño productor, agroindustrial.

Quizás la alternativa podría ser una “tercera vía” en la que, con más garantías reconocidas, como está sucediendo a partir de esta Declaratoria, emerja un Estado capaz de potenciar las formas tradicionales de vida, con posibilidad de libertad y de autonomía para elegir.

Para Colombia significa reconocer al campesino como un sujeto especial de derechos. Mínimamente nuestro Estado debería al menos reconocerlo como un sujeto estadístico que es necesario contar para poder diseñar políticas focalizadas acordes con su gran variabilidad regional.

A futuro quizás establezcamos las condiciones para que el campesino elija cómo quiere vivir y aun viviendo en el campo tenga una vida digna y autónoma.

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