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Analistas 15/02/2023

Dividendos y riqueza

Determinó la ley 2277 de 2022 una retención a los dividendos de 10% si el accionista es una persona jurídica residente fiscal colombiano; de 15% si es una persona natural residente fiscal en Colombia - si excede 1.090 uvt - y de 20% si el accionista no es residente fiscal. Esto es incoherente, pues la retención en la fuente es un anticipo a un impuesto que puede que no se cause y, además, un anticipo que no genera intereses, como se indica más adelante. A lo anterior, se suma la dificultad para obtener su eventual devolución.

Si hubiere un contribuyente cuyo ingreso en el año fiscal fuere solamente dividendos, no tendría que pagar ningún impuesto de renta y le habrían hecho una retención a un impuesto que no se causa, cuya devolución se dificulta. En el fondo, la retención grava a quien no tiene que pagar un impuesto. Además, esta retención trae unas consecuencias lesivas según se explica: las sociedades anónimas son la posibilidad de democratizar la propiedad de las empresas, permitiendo que las compañías tengan muchos accionistas -grandes y pequeños- lo que conduce a que, para ser parte de una gran empresa no sea necesario invertir un cuantiosas sumas.

Ejemplos de ello podemos encontrar en la época en la cual era tradición en Antioquia regalar, a los recién nacidos, acciones de las sociedades anónimas como un ahorro, por la valorización del título y por el pago del dividendo. Con el mismo propósito de democratizar la propiedad, Bavaria usaba su red de distribución, lo que generaba una participación democrática de la riqueza y la inclusión de la población en las compañías que se convertían en insignias de los ciudadanos participándoles de la riqueza que las empresas generaban, en las cuales, a su vez, los familiares y conocidos trabajaban.

Esta situación incrementaba el sentido de pertenencia y promovía fuertes vínculos de las empresas con sus trabajadores y su gente. Al desconocer lo anterior, las reformas tributarias que gravaban los dividendos, se generó una concentración mayor de la riqueza según se explica: si distribuir la utilidad genera un impuesto, el accionista mayoritario obviamente vota en contra de su distribución, y prefiere que la utilidad se quede en la compañía, lo cual tiene por efecto la pérdida de interés sobre las acciones de los accionistas minoritarios para quienes el ingreso por dividendo resulta ser no solo importante sino en ocasiones necesario. Al no haber dividendo, el accionista minoritario disminuye su interés en el título y vende sus acciones.

Al haber un mayor número de acciones en venta, el precio del título baja y la bursatilidad de la acción se afecta, pudiendo así el accionista mayoritario adquirir más acciones de la compañía, a un menor precio, como natural consecuencia de la ley de la demanda y la oferta. Así se formaron en el siglo pasado los grandes grupos financieros. Las medidas de la reforma tributaria solo llevarán a una mayor participación del accionista controlante en las compañías tras la venta del título del accionista minoritario, como ocurrió en la conformación de los grandes grupos económicos del siglo pasado cuyos nombres la historia recuerda y, nos muestra cómo la demagogia populista no favorece en nada el bienestar general de los ciudadanos, sino que los convierte en sus principales víctimas.

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