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Analistas 01/09/2016

Sobre la redacción de un pacto arbitral

Analista LR
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La redacción del pacto arbitral es esencial para que el tribunal pueda constituirse y proferir un fallo definitivo y final.

El arbitraje como mecanismo alternativo de solución de conflictos surge de la delegación que hacen las partes de una controversia, para que ésta se solucione, no por la intervención de un juez de la República, sino por la de un panel de árbitros, es decir, por particulares especializados (en el objeto de la controversia) investidos transitoriamente de la facultad de administrar justicia.

Así, la importancia de la redacción del pacto arbitral radica en que, si las partes no delegan de manera inequívoca la función de administrar justicia en los árbitros, su competencia no solo se puede ver limitada, sino que es posible que el arbitraje se frustre.

Para que el pacto arbitral surta efectos, es decir, sea una herramienta útil que permita la constitución de un tribunal competente que pueda dirimir una controversia con la expedición de un laudo definitivo y final, es importante que en el momento de la redacción se tenga en cuenta, entre otras aspectos como que las partes expresen de manera inequívoca su intención de someter a arbitraje la controversia o controversias que surjan. Es decir, no sería viable un pacto arbitral que necesitase un nuevo acuerdo entre las partes, o que dijese, por ejemplo: “las partes podrán someter a cualquier mecanismo de solución de conflictos las controversias que surjan entre ellas”. El consentimiento o acuerdo de voluntades debe ser diáfano e incuestionable.

Si se trata de una cláusula compromisoria deben quedar claras las partes y el contrato objeto de la misma. Si es un compromiso debe ser diáfana la controversia que se somete a arbitraje, las partes de la misma, y en caso que ya haya un proceso judicial en curso, la mención del mismo.

La controversia objeto de arbitraje debe recaer sobre asuntos de libre disposición (derechos económicos) o transigibles, no puede recaer sobre materias que involucren el estado civil, los derechos mínimos de los trabajadores, el orden público económico, y en general, asuntos de soberanía nacional.

Quien suscribe el pacto arbitral debe estar facultado para celebrar contratos y transigir.

No debe haber nombramiento de árbitros parte. La ley colombiana prohibe expresamente que en arbitrajes nacionales cada parte escoja a su árbitro.

En caso de desacuerdo en el nombramiento de los árbitros, es mejor pactar que de manera supletoria éstos sean designados por el centro de arbitraje para evitar acudir al juez civil de circuito a que los designe;

Si es una cláusula compromisoria debe evitarse hacer una lista de los asuntos que son competencia del tribunal y mejor indicar que los árbitros son competentes para conocer de “todas las disputas que surjan con ocasión o en relación con el contrato”.  Generalmente las listas limitan o dejan fuera muchos asuntos que se derivan de la controversia misma, y no permiten entonces que los árbitros puedan hacer un abordaje holístico del conflicto.

Finalmente, para la redacción del pacto arbitral también es necesario responder de manera previa ¿cuál es el centro arbitral elegido y sus tarifas? ¿Quiénes son los árbitros que conforman las listas del centro arbitral? ¿Son estos árbitros expertos en el objeto del conflicto que les voy a poner en consideración? ¿Cuento con los recursos para pagar los costos propios del arbitraje? La respuesta a estas preguntas no solo definirá el alcance del pacto, sino su procedencia y viabilidad.

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