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El Gobierno radicó en el Senado un proyecto de ley antitrámites denominado “Ley de Competitividad”. La iniciativa se suma a las reformas antitrámites anteriores, que buscaban agilizar los trámites para hacerle la vida más fácil al ciudadano y facilitar el tráfico mercantil.
Lo increíble es que, después de cuatro reformas antitrámites desde 2005 y de leyes de emprendimiento, como la Ley 2069 de 2020, que incluyen componentes antitrámites, sigamos en lo mismo. Hay que ser claros: no se trata de la existencia de normas antitrámites, sino de su aplicación.
Algunos de los conceptos del proyecto de ley no son novedosos, pues las normas anteriores incluían principios como no exigir documentos sin fundamento legal, no pedir documentos que ya tiene el Estado, la interoperabilidad, la digitalización y los trámites en línea, la Ventanilla Única Empresarial, entre otras instituciones. Algunas de estas instituciones se repiten y otras se remozan con conceptos como la inoponibilidad, cuando se piden documentos que no están previstos en la ley, para que continúe el trámite, o el principio de una sola vez, de manera que no se pidan documentos que ya tiene el Estado. En lo referente a la interoperabilidad, la obligación normativa ya existe, y esta no se materializa por la sola expedición de una ley, pues su implementación depende de que las entidades identifiquen sus procesos y se integren efectivamente con las demás.
Lo más interesante del proyecto es que identifica la cadena de urbanismo y construcción, que incluye el componente de servicios públicos, y le da un tratamiento especial. Incluso establece un silencio administrativo positivo para ciertos casos, por lo que se estaría generando valor agregado.
Por otro lado, se establece el concepto de requerimiento único, de manera que, dentro de los trámites, los requerimientos se hagan una sola vez. También se establece la concurrencia de procesos, de manera que estos avancen simultáneamente y no deba terminar uno para iniciar el otro. En ciertos casos se establece un control basado en riesgos, de manera que se haga una autodeclaración y un control posterior, y no una autorización previa. Se incluyen, además, disposiciones sobre notariado electrónico y registro inmobiliario, una solución para evitar la paralización de trámites cuando existen diferencias entre la información de catastro y registro, la ventanilla única digital para trámites específicos, entre otras novedades.
En síntesis, es una buena iniciativa, pero el proyecto debería ajustarse para tener más dientes en relación con trámites específicos y no repetir lo que ya está previsto en leyes anteriores.
Finalmente, se echa de menos en el proyecto la inclusión de normas antitrámites y de flexibilización societaria, tal como se incluían en un anteproyecto de ley elaborado por la Superintendencia de Sociedades en 2021, que contemplaba asuntos como la eliminación de algunos trámites ante la Superintendencia, la realización de convocatorias de asamblea a través del Rues, el establecimiento de una sola dirección electrónica para asuntos administrativos y judiciales, los libros societarios electrónicos, la simplificación de cumplimientos normativos de sociedades con accionista único, la eliminación de suplencias en juntas directivas y la aplicación de normas de las SAS a todos los tipos societarios. Sería conveniente que estos asuntos fueran revisados e incorporados en el proyecto de ley.
El cambio económico es que puede reducir de forma radical el costo, el tiempo y el talento necesarios para tareas que antes requerían especialistas