.
Analistas 03/12/2021

El mercado de valores

Juan Pablo Liévano Vegalara
Exsuperintendente de Sociedades

Existen diferentes opiniones sobre lo que significan las OPA presentadas y pendientes de resolución. No obstante, la lectura debe ser positiva. En primer lugar, las OPA son un reconocimiento al mercado colombiano. Existen inversionistas que creen en el país y quieren invertir en nuevos negocios y/o comprar compañías, no solamente las listadas, sino también las no listadas. En segundo lugar, que lleguen recursos adicionales a la economía, en forma de inversión extranjera, es una buena noticia.

Esto, incluso, permitirá a los vendedores tener recursos para seguir invirtiendo y enfocarse en otros negocios. En tercer lugar, representan el funcionamiento de la institucionalidad bursátil, pues estos mecanismos han sido creados en beneficio del mercado y los inversionistas. El precio se forma como resultado de la oferta y la demanda, pero, finalmente, las especies valen lo que ellas representan, siendo las OPA un mecanismo idóneo para resolver situaciones de subvaloración. En cuarto lugar, algunos ven oportunidades, precisamente por la subvaloración en perjuicio de los accionistas, resultado de la estrategia corporativa de participaciones recíprocas, el manejo poco dinámico de algunos de los negocios y la inadecuada bursatilidad. Esta situación nos obliga a repensar lo que significa el control, la imbricación y, sobre todo, las participaciones recíprocas.

El control es un concepto de construcción amplia que significa, básicamente, tener el poder de decisión sobre una sociedad por parte de una o varias personas. Quien detente el poder se llama matriz y, claro, pueden existir incluso varias matrices. La imbricación significa que las sociedades subordinadas tengan capital en la sociedad matriz. En Colombia es una prohibición básica, parte del orden público económico en sentido formal.

El problema está en las participaciones recíprocas y las consecuencias negativas que estas pueden generar. La legislación colombiana no las prohíbe, a pesar de que pueden conllevar inconvenientes en el orden público económico material, desde el punto de vista de la generación de valor, la maximización del patrimonio de los inversionistas, la bursatilidad, la información relevante y los conflictos de intereses. Otras legislaciones prohíben las imbricaciones, aun cuando son aceptadas de manera temporal cuando ocurren por ministerio de la ley, y permiten las participaciones cruzadas hasta cierto monto (en España es hasta 10%). Lo cierto es que la regla general, como buena práctica, es no permitir la imbricación.

Respecto a las participaciones recíprocas, se califican como simples o cualificadas, siendo las simples las que no generan una situación de control y no superan los montos mínimos, mientras que las cualificadas superan los montos mínimos o dan lugar a una situación de control y, por ello, terminan en imbricación. En todo caso, siempre se exige la revelación y la transparencia. Deberíamos repensar en Colombia el concepto jurídico de imbricación para dar una solución más adecuada a las participaciones recíprocas, lo que podría traer mejores prácticas de gobierno corporativo y generación de valor, lo cual, sin duda, le daría un mayor dinamismo al mercado bursátil colombiano en beneficio de los inversionistas y del país.

Conozca los beneficios exclusivos para
nuestros suscriptores

ACCEDA YA SUSCRÍBASE YA