MI SELECCIÓN DE NOTICIAS
Noticias personalizadas, de acuerdo a sus temas de interés
Sigue la polémica sobre las consecuencias de las decisiones de autoridades extranjeras, especialmente si Aval, Corficolombiana y sus subordinadas tendrían una inhabilidad sobreviniente. La realidad es que la inhabilidad de las persona jurídicas por cohecho en la Ley 80 es limitada. La Ley 1150 extendió la inhabilidad permanente de las personas naturales condenadas por cohecho a las sociedades cerradas, cuando las personas naturales condenadas “sean socias”.
La Ley 1474 introdujo un término de 20 años de inhabilidad y, además de la sociedad, la extendió a la matriz y subordinadas. La Ley 1778 incluyó la sanción de inhabilidad administrativa por soborno transnacional y preventiva por sentencias de primera instancia. Continuó con la extensión a sociedades, aun solo cuando la persona condenada fuere el socio controlante, pero incluyó a los administradores, conservando la idea de la extensión de la inhabilidad si en la sociedad fueren “parte dichas personas”. La duda que siempre existió era si la inhabilidad se extendía a la sociedad, si el administrador o socio controlante tuvieren dicha calidad al momento de la comisión del delito o sí requería seguir fungiendo en dichas calidades.
Finalmente, la Ley 2014 de 2019 deja inocua la inhabilidad para las personas jurídicas. Se continúa con la extensión de la inhabilidad a las sociedades, su matriz y subordinadas, por el cohecho de los administradores y socio controlante, por sentencia penal condenatoria, y se incluyen los principios de oportunidad, siempre que “hagan parte dichas personas” en la sociedad y si se trata de una política de grupo. La falla de esta norma es que elimina la mención de 20 años e indica que la inhabilidad “se extenderá de forma permanente a las sociedades de las que hagan parte dichas personas”. Ahora sí, con absoluta claridad, la inhabilidad solo aplicaría mientras el socio controlante mantiene el control o los administradores no sean removidos, lo cual es un absurdo sin sentido.
Respecto a sentencias penales, principios de oportunidad o sanciones administrativas extranjeras, por cohecho o soborno transnacional, la Ley 1778 pretendió importarlas para establecer inhabilidades. No obstante, el problema es el mismo.
Así, si hay sentencias penales contra en el socio controlante o los administradores, o principios de oportunidad, la sociedad, su matriz y subordinadas, estarán inhabilitadas mientras continúen fungiendo y, para esta dos últimas, si la conducta delictiva era parte de una política de grupo y no aplica para sociedades anónimas abiertas. Si existiere una decisión de autoridad administrativa extranjera, en la cual se incluye la sanción de inhabilidad a una sociedad por soborno transnacional, dicha sanción sería aplicable en Colombia a la sociedad y no se aplicaría a su matriz y subordinadas.
Si se trata de una sentencia penal condenatoria o principio de oportunidad extranjero por soborno transnacional, contra la sociedad, no se aplicaría la inhabilidad, ya que la Ley 80 no lo contempla. Por esto, debido a que la resolución de la Security and Exchange Comission no incluyó inhabilidades, y no se conocen inhabilidades en el acuerdo con el Departamento de Justicia, y específicamente por lo ya explicado, no podrían establecerse inhabilidades sobrevinientes. Sería una especulación, fuera de toda proporción, pretender generar con lo ocurrido en el extranjero una inhabilidad sobreviniente de Aval y Corficolombiana en Colombia.
La marcha del 15 de junio no resolverá los problemas estructurales del país, pero sembró algo más poderoso: conciencia. Y donde hay conciencia, hay responsabilidad y donde hay responsabilidad, hay futuro, hay país.
Más que un elemento paisajístico útil como referencia de ubicación en Bogotá, nuestros cerros orientales han sido el telón de fondo de miles de historias de más de 10 millones de personas
Guiar a alguien a descubrir su llamado es ayudarle a escuchar lo que ya está ahí dentro de su ser, es dar lenguaje a la intuición, alimentar sus aptitudes y los espacios para expresarlas