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Colombia retrocedió siete puestos en el Índice de Percepción de la Corrupción 2025, ubicándose en la posición 99 entre 182 países, con apenas 37 puntos sobre 100. El dato no sorprende a quienes participamos activamente en procesos de contratación pública de infraestructura. Lo que sí preocupa es que muchas de las distorsiones que explican ese retroceso no son solo escándalos visibles, sino prácticas silenciosas que alteran la competencia técnica.
En varios procesos recientes ante entidades nacionales y territoriales se han presentado ejemplos concretos que deberían llamar la atención del sector.
Uno de ellos es particularmente ilustrativo: certificaciones de contratos ejecutados entre 2006 y 2009 bajo la modalidad de “obras por impuestos”. El problema es que ese mecanismo fue creado por la Ley 1819 de 2016 e incorporado al Estatuto Tributario, y posteriormente ampliado por la Ley 2010 de 2019. En las fechas señaladas en las certificaciones, simplemente no existía esa figura en Colombia.
No es un debate interpretativo. Es una contradicción cronológica.
En otros casos, las certificaciones invocan contratos de interventoría suscritos con empresas vinculadas al sector petrolero o con supuestos convenios entre gobernaciones y compañías privadas. Sin embargo, ante consulta formal, entidades públicas han respondido que no existe contrato ni convenio asociado a las empresas mencionadas. Cuando una gobernación certifica oficialmente que en su base de datos no aparece ningún contrato relacionado con el oferente que acredita esa experiencia, la inconsistencia deja de ser teórica.
También se han presentado certificaciones expedidas por sucursales extranjeras en liquidación, domiciliadas fuera del país, que respaldan contratos de alto valor en infraestructura vial urbana. En algunos casos, la actividad económica registrada de esas sucursales corresponde a exploración o apoyo a la extracción de hidrocarburos, no a interventoría de espacio público urbano. La desconexión entre objeto social, capacidad financiera y experiencia acreditada es evidente.
Otro elemento clave es el uso del subcontrato.
El subcontrato es una figura legítima y necesaria en la industria. Muchas firmas crecen participando como subcontratistas en proyectos mayores. El problema no es el subcontrato; el problema es cuando se utiliza para acreditar experiencia que no deja huella verificable.
En varios procesos se han presentado subcontratos que, según la documentación aportada, representan cuantías significativas. Sin embargo, al revisar los estados financieros correspondientes a esos años, no aparecen ingresos que guarden proporción con los contratos certificados. La experiencia técnica, cuando es real, deja rastro contable. Si no aparece reflejada en ingresos, impuestos o estructura financiera, la trazabilidad se rompe.
Frente a estas observaciones, algunas entidades han respondido que, en ausencia de una decisión judicial o administrativa de fondo, deben mantener la habilitación de las ofertas en virtud del principio de buena fe y la presunción de inocencia. Jurídicamente es comprensible. Una entidad no puede rechazar sin prueba plena de falsedad.
Pero aquí surge la pregunta estructural: ¿debe el sistema limitarse a verificar que el documento exista, o debe verificar que sea coherente con la realidad normativa, financiera y contractual del país?
El efecto de esta debilidad es devastador para el mercado.
Firmas de consultoría que han construido su experiencia durante años -invirtiendo en talento, cumplimiento tributario, sistemas de calidad y reputación técnica- compiten en desventaja frente a actores que presentan certificaciones difíciles de desvirtuar en sede administrativa, aunque estén plagadas de incoherencias técnicas.
La competencia deja de ser un ejercicio de capacidad real y se convierte en una carrera de papeles.
Y el riesgo no termina en la adjudicación. Si una empresa cuya experiencia es cuestionable obtiene el contrato de interventoría, ¿quién verifica después la calidad real del servicio prestado? ¿Quién mide si el equipo técnico corresponde a la magnitud acreditada? En Colombia, el seguimiento al desempeño es débil y poco público. Si la evaluación fue superficial, el control posterior difícilmente será más exigente.
La buena fe es un principio indispensable. Pero la infraestructura pública exige algo más: verificación técnica inteligente, cruces automáticos entre certificaciones y estados financieros, validación cronológica frente al marco normativo vigente y trazabilidad institucional real.
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