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Analistas 11/08/2021

Coexistencia sí, pero no así

Analista LR

En la edición virtual del 6 de agosto, este prestigioso diario publicó una entrevista de la presidenta de la Bolsa Mercantil de Colombia, María Inés Agudelo, en la que daba cuenta de los importantísimos resultados que dicha empresa ha obtenido en el ejercicio financiero de 2021. Mis más sentidos reconocimientos por sus positivos logros. Sin embargo, es importante destacar que, al expresar su punto de vista sobre el desempeño de la BMC en el mercado de compras públicas, manifestó que una de las razones por las cuales se ha afectado su participación se debe a “… una creciente e inexplicable política por parte de Colombia Compra Eficiente, que busca limitar este mercado, en vez de verlo como un complemento eficiente para la contratación pública”.

Lamentablemente, en esta ocasión, debo separarme de tal afirmación y rechazarla enfáticamente, porque tratándose de las discusiones relacionadas -bienvenidas todas- con la política pública de contratación estatal, considero que deben suscitarse bajo un contexto fáctico integral, pero sobre todo, objetivo e imparcial.

Durante la presente administración de la Agencia, todas las decisiones de su competencia, sin excepción alguna, se han proyectado con una amplia deliberación democrática e incluyente, en el entendido que, para el suscrito, la confianza de los ciudadanos, de los empresarios y de los gremios en sus gobernantes, autoridades e instituciones es una premisa fundamental para el incremento del capital social del país, y en consecuencia, para su desarrollo social, económico y político. Quisiera por ello, presentarle al lector el siguiente panorama:

Primero. El Plan Nacional de Desarrollo adoptado por la Ley 1955 de 2019 estableció en su artículo 41 que los acuerdos marco de precios adelantados por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- son de obligatorio cumplimiento para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, pero también determinó que sería el Gobierno Nacional, por medio de un decreto reglamentario, quien establecería los preceptos para concretar este mandato.
En consecuencia, fue el Congreso de la República y no el suscrito quien reconoció la especial importancia que tiene este mecanismo de contratación para los recursos públicos.

Segundo. Los acuerdos marco de precios son una herramienta de contratación que busca ampliar la inclusión del sector privado en la adquisición de bienes y servicios uniformes comúnmente utilizados por el Estado, generando ahorros sustanciales para los recursos públicos en una plataforma electrónica que administra la entidad que lidero denominada como Tienda Virtual del Estado Colombiano (Tvec), la cual, además, es totalmente abierta y transparente para su consulta por parte de los ciudadanos y entes de control, tal y como lo vienen reconociendo los pronunciamientos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Ocde) bajo la política de datos abiertos.

Nuestras cifras también son contundentes. Desde el 7 de agosto del año 2018 hasta el 5 de agosto de 2021, se han generado en la Tienda Virtual del Estado Colombiano ventas superiores a los $9,44 billones a través de 41.993 contratos estatales ejecutados en línea, generando ahorros para el patrimonio público por el orden $946.280 millones, es decir una optimización de recursos estatales que ya completará el billón de pesos, cifra a todas luces oportuna y necesaria para una economía pospandemia.

La plataforma cuenta con más de 600 proveedores, fomenta la incorporación en el sistema de compra pública de mujeres, adultos mayores, jóvenes, Mipyme y criterios de sostenibilidad ambiental. En tiempos de pandemia se obtuvo un logro paradigmático: construimos el instrumento de agregación de demanda para atender la emergencia causada por el covid-19, el cual cuenta con 343 proveedores, de los cuales 315 son Mipyme (92%). Este es el contrato estatal con la mayor pluralidad de proveedores en la historia de Colombia y gracias a sus ventas de $424.881 millones se ha evitado el cierre definitivo de un gran número de empresas colombianas.

Tercero. En cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, tal como corresponde y lo exige la Constitución Política, fue expedido el Decreto 310 de 2021. En su elaboración, aclaro, participó activamente la Bolsa Mercantil de Colombia. Fruto de esa labor, y como ejemplo deliberativo, se arribó a una redacción que reconoce la existencia de los tres mecanismos que las normas de contratación establecen para la adquisición de estos bienes y servicios: las bolsas de productos, los acuerdos marco y la subasta inversa. Por supuesto, debíamos respetar una premisa fundamental que inexplicablemente a la Bolsa no le gustó: desde el año 2013, las entidades del Estado que dependen directamente del señor presidente de la República se encuentran obligadas a utilizar los acuerdo marco de precios, y por lo tanto, era natural que esta situación conocida desde antaño por la Bolsa debía mantenerse, pues es parte sustancial del fundamento lógico que el legislador tuvo en cuenta para expedir el artículo 41 de la Ley 1955 de 2019.

Cuarto. El Decreto 310 de 2021 expresamente señaló, y así lo aceptó gustosamente la propia presidente de la Bolsa Mercantil en las mesas de trabajo, que la Agencia Nacional de Contratación Pública expediría una circular para establecer los parámetros de implementación que debían tener en cuenta las entidades del Estado para utilizar cualquiera de los tres mecanismos que acabo de mencionar, sin vulnerar el marco asignado por la ley y el reglamento.

Como garantía de transparencia y coherencia, el borrador de circular fue publicado en la página web de la Agencia entre los días 30 de junio y 10 de julio del presente año. Pues bien, en ese periodo, lastimosamente, no hubo pronunciamiento alguno por parte de la Bolsa Mercantil, quien guardó absoluto silencio. Empero, aún de forma extemporánea, atendimos sus observaciones en dos reuniones.

Por lo anterior, no puedo compartir la apreciación efectuada por la doctora Agudelo. Como servidor público debo someterme al imperio de la ley y me corresponde garantizar su cumplimiento. Si el marco normativo le ha precisado con meridiana claridad a las entidades públicas que acudir a la Bolsa Mercantil les genera costos del contrato del comisionista, garantías adicionales y el reconocimiento del valor por la gestión que se les cobra, no es por culpa de esta Agencia o de quien la representa, sino por el deber que la norma le impone a sus ordenadores del gasto.

Esta precisión deviene no solo del decreto, sino también de algunas recomendaciones de los entes de control, como la Auditoría General de la República, quien en su informe de gestión para 2019 puntualizó que “El Auditor General de la República, calificó el proceso de contratación que realizan las entidades territoriales a través de la Bolsa Mercantil de Colombia, como inequitativa y lesiva del presupuesto público destinado al rubro de alimentación escolar por parte de las entidades territoriales”.

Aclaro que mis principios siempre respetarán, valorarán, reconocerán e incentivarán la iniciativa privada y la libertad de empresa; que a la Bolsa Mercantil le profeso un inmenso respeto y que seguirá trabajando con los demás instrumentos de adquisición de bienes y servicios en la búsqueda de su legítimo ánimo de lucro, pero también debo aclararle que la coexistencia que proyectó el legislador, resulta sin duda la más conveniente para el cumplimiento de los fines del Estado, tal y como se está demostrando con las cifras expuestas en el presente escrito.

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