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Analistas 30/07/2022

El control de lo público

Gustavo Moreno Montalvo
Consultor independiente

Controlar es usar las herramientas a disposición de quien administra para asegurar que las transacciones atiendan propósitos y restricciones definidas por la respectiva institución. No es independiente de la planificación y ejecución: tarea previa bien fundada, procesos adecuados para lograr propósitos y estructura coherente con los procesos hacen más fácil el resultado. Toda institución debe entregar bienes y servicios a usuarios, para lo cual debe utilizar, a su vez, bienes y servicios. Hay cadenas de valor agregado en los procesos, con fases: entrega de lo prometido y recibo de la contraprestación convenida, agregación de valor, contratación de insumos y trabajos necesarios y reconocimiento de contraprestación, gestión de recursos de apoyo y registro de la información relacionada con los procesos. Cada fase tiene sus objetivos de control: el aseguramiento de que lo entregado corresponda a lo convenido y la contraprestación se haga efectiva, la construcción del valor esperado, la adquisición y reconocimiento de lo necesario en condiciones adecuadas de calidad, oportunidad y costo, el uso adecuado de los recursos de apoyo necesarios, incluidos dinero y conocimiento, y el acierto en los registros.

Lo público se distingue de lo privado por la naturaleza de sus propósitos y el horizonte de evaluación de lo ejecutado, pero la tarea de identificar objetivos de control en cada fase de la cadena de valor agregado es similar. La responsabilidad de controlar debe ser inherente a la administración, y vincularse al registro de las transacciones: el control previo se establece con límites de autoridad y concurrencias de las unidades de control en cada nivel, por tipo de transacción. El esquema debe ser descentralizado, para que el control no sea solo mecanismo restrictivo, sino también oportunidad para mejorar las decisiones y ejecutar bien lo decidido. Sin embargo, debe haber fuente central de pautas para asegurar consistencia entre las diversas unidades estratégicas.

El control se fundamenta en reglas. Por esta razón se debe asegurar la idoneidad de quien hace las reglas en cada instancia. El legislador nacional es el cimiento de todo el esquema público, por lo cual su adecuada formación es determinante para lograr transacciones eficientes y eficaces. El control externo, que debería ser de la Auditoría General, debe ser complementario; no puede sustituir el propio de la administración. Debe enfocarse en la razonabilidad de los informes y la verificación de que los sistemas de control sean adecuados y resulten en registros apropiados.

De lo anterior se concluye que el sistema de control de lo público en Colombia es deficiente: se ha delegado ante la sociedad en entes externos innecesarios, Contraloría y Procuraduría. Esta última tiene a cargo el régimen disciplinario, lo cual debilita la relación entre líderes y equipos de áreas o funciones. La Contaduría, quien registra, no tiene el papel central que debería tener.

Procesos bien diseñados reforzarían valores apropiados, con efectos positivos en el control, y facilitarían la formación de administración más liviana y mejor desempeño. Para corregir los defectos del ordenamiento patrio se aprovecharían siglos de desarrollo institucional del capital en Occidente. Repensar procesos y estructura de control, prescindir de Contraloría y Procuraduría, y robustecer Contaduría y Auditoría sería hito histórico.

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