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Analistas 15/07/2023

Control en lo público

Gustavo Moreno Montalvo
Consultor independiente

Controlar una institución es asegurar que sus transacciones atiendan los objetivos y restricciones establecidos. A diferencia del mundo de lo privado, en lo público es compleja la definición de propósitos: los criterios para evaluar resultados son diversos para diversos por edad, criterios éticos, credenciales profesionales, preferencias estéticas, disposición a enfrentar riesgos y otras tantas.

Sin embargo, los principios básicos de control son los mismos en lo público y lo privado. En ambos casos los procesos para ejecutar las estrategias establecidas a partir de los objetivos definidos tienen ciclos: adquisición o contratación de servicios y pagos, ejecución de tareas operativas, gestión de dinero y generación de información.

Para cada ciclo se establecen criterios que permitan establecer si hay control adecuado. Así, es necesario poder verificar que los elementos a comprar coincidan con lo requerido, que el precio sea el mejor y que efectivamente se reciba lo comprado.

De igual forma, se debe tener la posibilidad de establecer si los ingresos causados son lo que deben ser según las reglas vigentes, si esas reglas son eficientes y si el recaudo corresponde a lo causado. Las tareas propias de cada proceso operativo para materializar las estrategias tienen asuntos relevantes y puntos idóneos para ejercer control. De especial importancia es el registro de transacciones, fuente primaria de la información necesaria para la gestión.

La responsabilidad primaria por el control es de la administración de cada unidad estratégica. Para lograr los objetivos es necesario hacer buenos pronósticos en un mundo cambiante: es improbable acertar sin evaluar escenarios identificados con mezcla de método e intuición. Por último, las herramientas para traducir los datos en informes útiles también son elementos relevantes en el control.

En todo sistema de gestión es importante el control externo, que complementa el control interno, pero no lo sustituye.

En lo público es de especial relieve el buen diseño institucional, con estrategias adecuadas, procesos bien definidos y organización efectiva. De allí la conveniencia de que haya un responsable por el control subordinado directo de la cabeza del gobierno, y unidades para control en cada instancia de la administración central y territorial, sujetas a directrices emanadas de la autoridad central sobre la forma específica de ejercer sus funciones en toda la estructura del Estado.

En Colombia prevalecen conceptos imprácticos de control en lo público: la Carta asigna la responsabilidad primaria a entes externos, Contraloría y Procuraduría, cuyo papel debería ser más bien complementario, y exonera a los administradores de tomar decisiones disciplinarias con motivo de las desviaciones de los subalternos.

El registro de las transacciones está a cargo de la Contaduría General, adscrita al Ministerio de Hacienda, sin mayores implicaciones en la gestión, y la prospectiva es tarea de Planeación Nacional, con esquemas estáticos y de corto alcance, cuando lo más granado del capital internacional hace planes a 10 años o más cada tres meses. La desarticulación entre gobierno central y regiones es evidente, y también la ineficacia de la rama judicial frente a conductas punibles.

El asunto se aborda mediante reproches alimentados por pasión desbordada, que no mitiga riesgos, en vez de hacerlo con método. Hay mucho por hacer…

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