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Analistas 18/01/2018

Atentado contra la libertad de prensa

Guillermo Cáez Gómez
Socio Deloitte Legal
GUILLERMO CAEZ

De ratificarse la orden judicial estaríamos ante un atentado a la libertad de prensa

Recién se inicia el año y se conoce que, en un fallo absurdo y contrario a nuestro ordenamiento jurídico, Eluin Guillermo Abreo, magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, ordenó a Publicaciones Semana S.A. revelar las fuentes periodísticas en las que se basó una publicación que ese medio realizó en contra de Leyla Rojas, exviceministra de Agua y Saneamiento.

Como abogado es difícil digerir y entender los fundamentos por los cuales un magistrado decidió apartarse de la Constitución para generarle una inseguridad jurídica al libre ejercicio del periodismo en Colombia, y con esto dejar un nefasto precedente jurisprudencial. Esta controversia debe entenderse a partir de dos premisas fundamentales: el secreto profesional -como se ha expuesto en diferentes publicaciones- es inviolable; su protección tiene origen en la Constitución Política (Artículos 20, 73 y 74) y también goza de protección especial por parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues en varias oportunidades la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) se ha pronunciado con suficiencia en el sentido de que las “fuentes de información, apuntos y archivos personales y profesionales” de un comunicador social tienen la calidad de reservados.

La segunda premisa no es jurídica, sino del rol que tienen los medios de comunicación en el mundo, y en especial en Colombia. Los medios son un mecanismo de control político y social. Ha sido claro en este país que, a partir de publicaciones realizadas por periodistas, se han destapado escándalos de corrupción y logrado avances en la lucha en contra de este cáncer que está consumiendo los recursos de la nación, por lo que permitir que una decisión judicial -a todas luces contraria a nuestra Constitución- obligue a un medio de comunicación a revelar la fuente periodística no solo desconoce nuestro ordenamiento jurídico sino que pone en jaque la posibilidad de que se siga ejerciendo la función principal del periodismo de denuncia en nuestro país, haciendo que las fuentes (que antes gozaban de reserva) pierdan hoy la iniciativa de divulgar información, por el miedo a las consecuencias que se puedan derivar de la investigación periodística.

Sin duda alguna es un caso que jamás debió llegar a este punto, pues la Constitución y sus precedentes judiciales frente al derecho al secreto profesional han sido lo suficientemente claros como para que estemos debatiendo este absurdo judicial, situación que merece buscar alternativas de protección internacional, ya que nuestra justicia no está ofreciendo las suficientes garantías para proteger tal derecho.

Es claro que los derechos no son absolutos, pero solo si se probara en un proceso judicial que la información publicada sobre la señora Leyla Rojas es contraria a la realidad, se debe ordenar al medio de comunicación que rectifique (en los términos del artículo 20 de la C. P.), no de la forma en que está procediendo el magistrado Abreo. Todavía quedan instancias por agotarse en el trámite de la acción de tutela interpuesta por Publicaciones Semana, pero de ratificarse la orden judicial estaríamos ante un atentado flagrante a la libertad de prensa y del secreto profesional, los que, reitero, merecen urgentemente la intervención de órganos supranacionales que eviten acabar con la función social del periodismo y, de paso, echar al traste nuestra golpeada Constitución Nacional.

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