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Analistas 09/11/2023

Principios básicos

Eric Tremolada
Dr. En Derecho Internacional y relaciones Int.

El origen y desarrollo del ordenamiento jurídico internacional ha sido, y seguirá siendo, una fuente de tensiones entre los poderes que quiere ejercer el Estado y los límites que este se ha impuesto en virtud de consentir el nacimiento de obligaciones derivadas de sus prácticas, de sus acuerdos o de forma unilateral. Así, surgieron una serie de principios fundamentales y normas del derecho internacional que son de obligado cumplimiento para los Estados, grupos armados e individuos.

El respetar esos principios y normas es una responsabilidad de cada Estado y de la comunidad internacional en su conjunto. De ahí, que si las partes en un conflicto no lo hacen, estos deberán exigir su respeto y al menos velar por la protección de la población civil. El rol protagónico de este deber recae en particular en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y si, como suele suceder, este bloquea la adopción de decisiones, de forma secundaria las debería asumir la Asamblea General. Todos sus miembros -sin excepción- están obligados a cooperar para poner fin a las transgresiones de los principios y normas fundamentales, toda vez que lo que está en juego -y esa es la finalidad de los principios- son los derechos básicos, la dignidad y la posibilidad de vivir en paz de personas y pueblos.

Por todo lo anterior, los ataques de Hamás en territorio israelí deben ser denunciados, combatidos y luego juzgados, como lo que son, crímenes de guerra. Si en gracia de discusión, quisiéramos ver a este grupo como una organización que busca la liberalización de los territorios ocupados, en ningún caso cabría la posibilidad de atacar y secuestrar civiles o destruir a Israel.

Por su parte, Israel para proteger a su población y su territorio de continuos ataques, solo puede utilizar la fuerza de forma selectiva, respetando los principios de necesidad y proporcionalidad, incluso en las acciones tendientes a liberar rehenes. La legítima defensa no puede entenderse como una acción sistémica de guerra y menos lo puede ser bombardear, de forma indiscriminada, sin respetar el principio de distinción. Adicionalmente, el cerco total de la Franja de Gaza priva a la población de cualquier medio de subsistencia, de ahí la necesidad de rechazar las operaciones israelíes presentes y muchas de las pasadas.

Los ataques de Hamás y la respuesta de Israel, como dijimos en nuestra columna anterior, son la degradación de un largo conflicto, que tristemente suma y suma violaciones del derecho internacional ante una impávida comunidad internacional que no repara en los sufrimientos de los palestinos e israelíes. La solución todos parecen conocerla, sin que se decidan a implementarla, la hoja de ruta son los Acuerdos de Oslo, el fin a la ocupación de los territorios palestinos y la política de colonización, reconocer incondicionalmente la existencia de los dos Estados y definir el estatuto de Jerusalén.

Entre bombas difícilmente llegará pronto una opción para la paz, no obstante, lo que no da espera y que es un deber -atendiendo los principios de humanidad, neutralidad e imparcialidad- es una tregua humanitaria. El 27 de octubre pasado ya la solicitó la Asamblea de Naciones Unidas, sin embargo, como todo lo que tiene que ver con en este conflicto, las acciones parecen no responder a las consideraciones elementales de humanidad y del derecho.

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