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Analistas 19/10/2015

Italia y su asistencia consular

Eric Tremolada
Dr. En Derecho Internacional y relaciones Int.
La República Más
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Los estudiantes de mi clase de derecho internacional suelen detenerse en temas que intuyen útiles para el mundo globalizado, al que todos estamos expuestos. Entre estos, llevados por la sensación de inseguridad que se puede tener cuando se encuentra en el extranjero, siempre preguntan por los alcances de la asistencia consular.

Figura regulada por la convención de relaciones consulares, fruto de una conferencia codificadora convocada por las Naciones Unidas y que abrió el tratado a la firma en Viena el 24 de abril de 1963. Setenta y nueve artículos componen este instrumento que, fundamentalmente, se centra en el estatuto de las oficinas y funcionarios consulares, y solo dedica el artículo 5 a las funciones consulares propiamente dichas. La infortunada redacción de la convención, con una lógica estatocéntrica, se ocupa más de los derechos del personal consular y sus oficinas, que de la asistencia consular. Así, los propios funcionarios que deben proveerla, la entienden como una concesión.

De ahí que mis alumnos no dejen de citar ejemplos en los que se destaca una “inasistencia” consular y que ellos entienden como una práctica muy usual en los países periféricos que no asignan recursos, ni personal idóneo para esta tarea. Es preciso señalar que esta asistencia es un derecho que con sus acciones, gestiones, buenos oficios e intervenciones deben proveer y garantizar los empleados de las representaciones consulares y diplomáticas en el exterior, y se ejerce según los principios y normas del derecho internacional.

Cuando se brinda asistencia consular, el funcionario debe asegurar el respeto de nuestros derechos, evitándonos daños y perjuicios, pero no solo pensando en las injusticias o arbitrariedades que pueden suceder en el país que nos acoge, sino en las que incurre el propio funcionario que no vela por nuestros intereses de acuerdo con las leyes y los reglamentos de nuestro propio Estado, al que él representa. 

Cerraba la clase recordando un caso personal, que no es fácil de ver en un país de la periferia. Gracias a mi abuelo paterno tengo nacionalidad italiana, donde mis hijos y esposa tienen este derecho, los primeros por consanguinidad y la segunda por el vínculo matrimonial. Hace 10 años enviudé y de inmediato, con mi hija recién nacida, previa traducción del registro de defunción con las apostillas requeridas, lo entregué al Consulado Italiano en Bogotá, que cometió un error que nadie quiere asumir ni corregir y que solo descubrí hace unos meses. 

La obligación del consulado es remitir -para trascripción- el registro en la comuna donde estábamos registrados, esto es Roma, sin embargo, inexplicablemente fue remitido a la comuna de Bagni Di Lucca donde, sin razón, lo registraron.

Pero estas cosas, que uno no imagina en un país del primer mundo, suelen suceder en Italia, pues los funcionarios se sienten haciendo favores cuando requerimos su gestión. Para que los lectores se hagan una idea del perjuicio, dos años después volví a casarme, registré en el consulado mi nuevo matrimonio que no ha podido transcribirse en Roma, porque en dicho registro ya estoy casado. Así, desde el 2007 -en Italia país obligado con la citada convención desde 1969-, soy bígamo y, además, sufro el peloteo permanente del Consulado en Bogotá, que con una inusual falta de transparencia y compromiso en la solución, le echa la culpa de sus errores e inacción a las comunas de Roma y Bagni Di Lucca.

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