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Analistas 21/07/2023

¿Cierre final?

Eric Tremolada
Dr. En Derecho Internacional y relaciones Int.

El pasado 13 de julio la Corte Internacional de Justicia expidió una última sentencia en nuestras controversias con Nicaragua. Es el sexto fallo que cierra el asunto relativo a la cuestión de la delimitación de la plataforma continental entre Nicaragua y Colombia más allá de las 200 millas marinas.

En este caso -como en los otros dos- Colombia discutió la jurisdicción de la Corte sin que prosperaran sus argumentos, así las tres controversias se resolvieran con dos sentencias cada una, las primeras para ver si la Corte era competente y las segundas pronunciándose sobre el fondo.

Como sosteníamos, la última vez el 28/04/22, en este asunto de la plataforma extendida, nuestras perspectivas eran mejores. El debate se centraba en verificar si el derecho internacional consuetudinario otorga a un Estado, en este caso Nicaragua, una plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas reconocidas en la Sentencia de 2012, extendiéndose dentro de las 200 de otro Estado (Colombia).

En su análisis del derecho internacional consuetudinario, cristalizado en el art. 76, párr. 1, de la Convención del Derecho del Mar, la Corte precisa que el derecho a una plataforma continental se determina por dos posibles mecanismos: el criterio de la distancia, dentro de las 200 millas náuticas de su costa; y el criterio de la prolongación natural, más allá de las 200 millas sobre una base científica y técnica.

La Sentencia de 2012, con base en el primer criterio, reconoció los derechos de Nicaragua dentro de las 200 millas y no se pronunció sobre la posible extensión más allá de esa distancia porque no se aportaron criterios científicos y técnicos.

La Corte advierte que en las sesiones finales de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el objetivo de una plataforma extendida era evitar la invasión de los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo, más allá de los límites de la jurisdicción nacional, es decir, un compromiso respecto a no pretender un “patrimonio común de la humanidad” sin fundamento científico y técnico. Y recordó que la posibilidad de que la plataforma continental de un Estado se extienda dentro de las 200 millas desde otro Estado, no fue debatida en la esa Conferencia.

La gran mayoría de los Estados no hacen valer los límites exteriores de su plataforma dentro de las 200 millas de otro Estado, y los que lo hacen siempre encuentran objeciones. El no pretender esta posibilidad dentro de las 200 millas de otro Estado y las objeciones, es una práctica estatal que se entiende obligatoria. Así, concluye que incluso si un Estado demuestra que tiene derecho a una plataforma continental extendida, ese derecho no puede oponerse dentro de las 200 millas de otro Estado.

De esta manera, la Corte rechaza las pretensiones nicaragüenses, sin embargo, insistir en que teníamos límites marítimos definidos con Nicaragua es inocuo, pues no existía ninguna obligación en ese sentido y de ahí la Sentencia de 2012, y porque con el fallo de 2022, quedó claro que violábamos sus derechos soberanos y sus espacios marítimos. No más diputas en lógica de geografía física, los raizales, nicaragüenses y colombianos, son un mismo pueblo y los razonamientos Estado-céntricos los separan. De ahí que insistamos en un tratado, los raizales -sin distinción de nacionalidad- deben usufructuar esa zona económica.

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