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Analistas 13/03/2019

De las objeciones presidenciales

Eduardo Verano de la Rosa
Gobernador del Atlántico

El presidente de la República, en ejercicio de sus competencias constitucionales, objetó seis artículos del proyecto de ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Tales objeciones pueden o no gustarnos, es propio de las democracias en las que a los ciudadanos le asiste el derecho a la deliberación política en un ambiente de pluralismo y tolerancia. Él lo hizo desde la perspectiva de la inconveniencia. Está en su derecho de hacerlo.

Lo primero que me pregunto es que, en una democracia contemporánea, ¿Tendrá sentido objetar un proyecto de ley que ha recibido el visto bueno del cuerpo de control constitucional como lo es la Corte Constitucional? Entendemos la competencia de presidente -no se discute-, pero ¿tendrá sentido?

Lo segundo que me pregunto es que, en una democracia contemporánea, ¿Se justifica la objeción a un proyecto de ley de administración de justicia por motivos de inconveniencia?, ¿no será que lo que se debe convenir es que la administración de justicia sea justa en un escenario de realidad posible de lograr y de soportar razonablemente por la sociedad civil?, en otras palabras, ¿será que lo que interesa es que la justicia pueda ser realizable? Este es, a mi juicio, fruto de mi modesta experiencia como estadista y constituyente, lo primero que debe ser materia de reflexión.

El Presidencialismo tal y como existe en nuestro Estado de Derecho le ha investido de tanto poder político a la figura del presidente de la República que se generan dificultades institucionales. Lo normal es un sistema de frenos y de contrapesos, y que el Parlamento legisle en forma libre, sin interferencias.

Lo razonable: que el Parlamento legisle sin interferencias, el juez constitucional revise la constitucionalidad de las leyes y el presidente y todo su poder ejecutivo las acate, mas aún cuándo esta norma ha recibido, por decirlo en un lenguaje coloquial, “la bendición jurídica del juez constitucional”.

Este es el modelo que establecieron los teóricos del constitucionalismo moderno y los fundadores de la democracia moderna: los norteamericanos.

En una sociedad compleja es lo que legitima y hace fuerte la democracia, ofrece seguridad jurídica y fomenta el respeto y la obediencia a la ley. Es un sistema sencillo y practicable.

Esta competencia de objetar por inconveniente una ley estatutaria de la administración de justicia que está instituida en nuestro ordenamiento constitucional fomenta la anomia legal (irrespeto/desinterés a las normas). No es posible en el terreno de la seguridad jurídica, desde lo razonable, que un proyecto de ley sea constitucional y luego sea objetado por inconveniente.

Es un mensaje que induce a la desobediencia a las leyes. Lo constitucional siempre tiene que ser conveniente. Las leyes son los muros que protegen la polis, decían los antiguos griegos. Lo constitucional es lo conveniente porque la ley se relaciona con todos los ciudadanos. Esto lo enseñó Sócrates en la metáfora de su conversación con las leyes narradas en Apología y Critón o el deber.

Si deseamos que haya seguridad jurídica y paz, obedezcamos la ley y lo que dicen los jueces constitucionales de estas. El derecho es la norma que dicen los jueces. Los poderes públicos y privados deben estimar lo constitucional como conveniente, esta es la base de la seguridad y la paz.

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