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Analistas 18/01/2024

Con reforma o sin reforma, ya hay costos nuevos en materia laboral

Diego Felipe Valdivieso Rueda
Profesor Investigador - Observatorio Laboral de la Pontificia Universidad Javeriana

Para un empleador, la etapa final de un año es la época para hacer presupuestos; mientras que la inicial, es la ocasión para ajustarlos, esto como consecuencia de la consolidación de los datos inflacionarios y la decisión sobre el salario mínimo legal mensual vigente para el nuevo año.

Estando en momentos de ajustes, parece importante tener en el radar algunos aspectos que tendrían un impacto relevante en los presupuestos de muchos empleadores que valientemente han decidido ser y permanecer como generadores de trabajo. Es claro que aún es apresurado aterrizar el impacto que en costos tendría la aprobación de una eventual reforma laboral, pero si hay que advertir que con o sin reforma, ya hay tres nuevos costos a presupuestar.

1. Incremento en los salarios.

Sobre el particular, caben dos análisis que deben ser complementarios a la hora de estimar el impacto de esta variable:

- El impacto de la garantía de movilidad salarial: La movilidad salarial hace referencia al fenómeno en virtud del cual la remuneración que devenga un trabajador o trabajadora está llamada a no permanecer estática, sino que debe gozar de una corrección anual que pretende mantener e incluso aumentar la capacidad adquisitiva de este.

En este contexto surge el incremento y el ajuste salarial. El primero de ellos predicable del salario mínimo legal, cuyo objetivo es mejorar su capacidad adquisitiva; mientras que el ajuste, que se predica de los salarios superiores al mínimo legal, pretende simplemente mantener el poder de adquisición de la remuneración. Así las cosas, como consecuencia de la movilidad salarial, podemos decir que las personas que devengaban un salario superior al mínimo legal tienen derecho a un ajuste anualizado, que en caso de darse con cortes enero - diciembre, supondría para este año una movilidad equivalente a 9,28%, correspondiente a la cifra inflacionaria consolidada para 2023.

Por su parte, para quienes tienen como remuneración un salario mínimo legal, gozan hoy de un incremento equivalente al 12%, cifra decretada por el Gobierno Nacional al cierre del año 2023, lo que indica que esta categoría salarial pasó de $1.116.000 para 2023 a $1.300.000 para 2024; esto es 2,72% superior a la cifra inflacionaria, que como ya se indicó, se posicionó en 9,28% para 2023.

- La reducción de la jornada laboral a 46 horas: Ahora bien, los cálculos anteriores, tienen una variación sustancial para el segundo semestre como consecuencia de la implementación gradual de la disminución de la jornada laboral a que hace referencia el artículo 3º de la Ley 2101. Recordemos que a mediados de este año estrenaremos la jornada ordinaria de 46 horas, lo que supone no sólo una reducción del tiempo ordinario de trabajo, sino un aumento ponderado del valor de la hora de trabajo.

De acuerdo con lo dicho en el artículo 4º de la Ley 2101, “La disminución de la jornada de trabajo no implicará la reducción de la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo”, lo anterior supone que si el salario se mantiene sin modificación pero se reduce el tiempo de trabajo, unitariamente hablando cada hora cuesta más. Para este año el sólo efecto de la reducción de la jornada hace que las 46 horas de la jornada ordinaria tengan un aumento en su valor de 2,17%, y la hora 47, que ahora se convierte en extra, deberá cuantificarse no sólo incrementando el valor de la hora base sino el recargo del trabajo suplementario, que será de 25% si es diurno o de 75% si es nocturno.

La suma de la variable de la movilidad salarial y del impacto de la norma sobre reducción de la jornada genera un efecto de por más considerable en la estructura de costos laborales, pues para una persona que gana salario mínimo, el incremento para el segundo semestre, comparado con lo que estaba vigente para el cierre de 2023, no será de 12% sino que en realidad termina siendo en una cifra cercana a 14,5%. Por su parte, para una persona que gana más del salario mínimo, para el mismo parámetro de comparación el ajuste no sería de 9,28% sino de 11,6%

2. Monto del apoyo de sostenimiento para aprendices en etapa práctica.

Otra cuenta que valdría la pena hacer es el eventual cambio en el monto del apoyo de sostenimiento para aprendices en etapa práctica, el cual, aunque pareciera no será una realidad para el año 2024. Ahora bien, si podríamos anticiparlo como algo casi que seguro para el año 2025.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 789 de 2002, los aprendices en etapa práctica reciben un apoyo de sostenimiento equivalente a 75% de un salario mínimo legal mensual vigente, monto que se incrementa a 100% cuando la tasa de desempleo sea menor de 10%. Para efectos de determinar cuándo se cumple el presupuesto de disminución de la tasa de desempleo y con ello el aumento del apoyo de sostenimiento, el artículo 1º del Decreto Reglamentario 451 de 2008 estableció que se debe tomar la tasa nacional promedio del periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

Bajo la óptica de la norma reglamentaria mencionada, el cambio que podría tener el monto del apoyo de sostenimiento durante la etapa práctica se da por periodos anualizados y dependiendo del comportamiento promedio del desempleo en el año anterior. En otras palabras, si la desocupación para 2023 se comportó en promedio por debajo de 10%, para todo 2024 el apoyo de sostenimiento será el equivalente a 100% de un salario mínimo legal mensual vigente.

Estando próximos a conocer la cifra de desempleo del mes de diciembre de 2023, aún es apresurado afirmar que se cumplirá el supuesto para que los aprendices en la etapa práctica devenguen 100% de un salario mínimo para 2024. De hecho, a pesar del comportamiento excepcional que ha tenido la tasa de desempleo en el segundo semestre de 2023, la alta cifra de desempleados que marcó el indicador para los meses de enero y febrero de ese mismo año, hacen pensar que pareciera algo realmente difícil el que vayamos a tener un comportamiento del desempleo promedio inferior a 10%.

Haciendo un seguimiento del reporte mensual del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (Dane) sobre el comportamiento de la tasa de desocupación del total nacional, encontramos el siguiente comportamiento para los meses enero a noviembre de 2023:

Teniendo en cuenta los anteriores indicadores, la cifra de desempleo para diciembre de 2023 tiene mucha relevancia e impacto. Entre los meses de enero y noviembre, la cifra de desocupación tuvo un promedio de 10,2%, lo que dejaría las cosas en el terreno de mantener el monto del apoyo de sostenimiento en 75% del salario mínimo para 2024. A pesar de estar el indicador muy cerca a 10%, para que el promedio sea inferior a ello, el comportamiento del desempleo para el mes de diciembre tendría que ser realmente excepcional, algo que parece poco probable, pues la cifra tendría que marcar por debajo de 8%.

Ahora bien, lo que si pareciera una realidad es que de mantenerse la tendencia en materia de la tasa de desempleo para 2024, el apoyo de sostenimiento para la etapa práctica de los aprendices se incrementaría para 2025 en 33,3%, cifra que además de ser significativa debe valorarse como inquietante, teniendo en cuenta que la reforma laboral pretende laboralizar el contrato de aprendizaje, lo que generarían un impacto adicional en costos cercano a 40% y haría anticipar un preocupante panorama, y es que para el siguiente año la contratación de aprendizaje en etapa práctica podría ser aproximadamente 70% más costosa.

3. Incremento licencia de paternidad.

Mención final merece lo dicho en el artículo 2º de la Ley 2114 sobre la ampliación de la licencia de paternidad, donde se indica que está “se ampliará en una (1) semana adicional por cada punto porcentual de disminución de la tasa de desempleo estructural comparada con su nivel al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, sin que en ningún caso pueda superar las cinco (5) semanas”.

El criterio de medición de la tasa de desempleo estructural sigue siendo ambiguo y sin precisión, y de hecho, la metodología hasta ahora aproximada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Banco de la República y el Departamento Nacional de Planeación, plantean una línea de medición de 60 meses, lo que podría llegar a suponer que siendo la base de comparación el desempleo estructural a la entrada en vigencia de la Ley, esto es 2021, realmente podríamos estimar el primer momento de ampliación de la licencia para 2026, o en el mejor de los casos para 2025 si se asumiera una media que permitiera incluir en el análisis el comportamiento del desempleo por periodos anteriores a la vigencia de la ley y que se optará por posicionar en la media del periodo de medición el mes de julio de 2021. No obstante, lo anterior podría llegar a cambiar dependiendo del criterio final sobre la medición de este indicador técnico, algo que hay que tener en consecuencia también en el radar.

Seguramente este primer semestre del año será especialmente movido en debates y disertaciones sobre la reforma laboral, algo en lo que debe jugar especial consideración el hecho que las normas laborales vigentes ya contemplan escenarios que suponen unos impactos progresivos y en aumento en materia de costos para los empleadores, que bajo ninguna circunstancia pueden omitirse al momento de consolidar hasta donde hay capacidad para asumir un conjunto de nuevas cargas que separado parecen exigentes, pero en conjunto podrían ser simplemente asfixiantes.

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