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Analistas 10/08/2017

¿Es útil el actual control de integraciones?

Danilo Romero Raad
Socio Holland & Knight Colombia
Analista LR

Las integraciones empresariales en Colombia están reguladas por la Ley 1340 de 2009, que establece que estas deben notificarse o informarse a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) dependiendo si cumplen con criterios objetivos y subjetivos. El criterio subjetivo requiere que las empresas a integrarse estén en la misma cadena de valor o en el mismo eslabón de esta cadena; mientras que el objetivo requiere que las empresas de forma individual o conjunta hayan obtenido ingresos operacionales y/o tengan activos el año anterior a la integración superiores a un valor fijado por la SIC.

Durante un tiempo, la SIC estableció que el monto para definir el criterio objetivo era de 100.000 SMMLV. Sin embargo, en 2016 redujo el valor de referencia a 60.000 SMMLV. Entre las razones para hacerlo está el hecho de que el umbral de los 100.000 SMMLV sólo fue sobrepasado por 609 empresas en Colombia en 2015. De esta forma, se aumentó el espectro de regulación a mayor cantidad de empresas. Esta reducción ha generado varias dudas pues no resulta claro que favorezca el interés de mantener una cobertura y representatividad por macrosector y que alivie las cargas de los empresarios. Así mismo, muchos indican que los recursos que la SIC destina a analizar las concentraciones podrían designarse a otros grupos como el de colusiones, que tanto daño le generan al país.

Para estudiar la conveniencia de esta medida se analizan las siguientes cifras:
1. Al primer semestre de 2017, según el reporte de datos abiertos de la SIC, se han decidido 53 solicitudes de notificación y ninguna ha sido objetada o condicionada, es decir un incremento frente al mismo período de 2016, cuando se decidieron 38 solicitudes de notificación.

2. En 2016 fueron decididas 120 solicitudes de notificación y solo tres fueron condicionadas. Así pues, haciendo una proyección para 2017 con base en el primer semestre, para diciembre 31 se decidirían entre 105 y 120 solicitudes.

3. Analizando un período más largo, vemos que en 2014 se decidieron 146 solicitudes de notificación, de las cuales 7 fueron condicionadas, y en 2015, fueron 131 solicitudes de notificación, de las cuales 3 se condicionaron y una se objetó.

En aras de entender la dinámica de la economía local, en el reporte de 5.000 Empresas de Revista Dinero, se evidencia que los ingresos operacionales de las empresas más pequeñas del listado de las 5.000 para 2016 oscila entre $20.000 y $25.000 millones. Estas cifras permiten concluir que el país tiene una dinámica importante en el crecimiento y auge de pequeñas y medianas empresas que se refleja en el aporte que brindan al crecimiento, sin que necesariamente una integración represente un riesgo.

Teniendo en cuenta que el control a las integraciones busca impedir que los agentes que se integran afecten el mercado disminuyendo la libre entrada, la eficiencia y/o el bienestar de los consumidores, vale cuestionarse si ¿unos umbrales menores cumplen dicho objetivo?

En mi opinión los umbrales deben aumentarse, no volviendo a los 100.000 SMMLV de hace un tiempo, sino incluso subirlos en una proporción mayor que lleve a la SIC a estudiar solo las integraciones que presentan un potencial de afectación al mercado y no se desgaste como entidad ni desgaste las iniciativas de los empresarios. El cuerpo normativo colombiano es lo suficientemente robusto para actuar contra conductas que empresas integradas realicen después de la concentración, pues la SIC siempre podrá actuar de oficio, sin perder su facultad intervencionista.

Finalmente, los empresarios agradecerán si se disminuyen los trámites para consolidar sus integraciones pues en muchas ocasiones, al ser transacciones globales necesitan celeridad, toman mucho tiempo y requieren de una cantidad importante de documentación, además de los excesivos costos que implica obtener una autorización de cualquier autoridad de competencia.

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