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Llegó la primera prueba de gestión de crisis al nuevo gobierno: el devastador terremoto de magnitud 7,4 que deja además del dolor por las pérdidas humanas y la grave afectación a la infraestructura en Chocó, Valle y el Eje Cafetero, la necesidad de activar las herramientas jurídicas e institucionales de las que dispone el Estado.
De momento la declaratoria de emergencia nacional, suple la disponibilidad de medidas excepcionales para enfrentar el desastre; sin embargo, se requiere articular tres ámbitos para resolver los efectos humanitarios y reconstrucción en las zonas más afectadas: una eventual emergencia económica de orden constitucional, el recurso fiscal en medio del déficit y la sinergia institucional para la gestión del riesgo. Analicemos la ruta jurídica.
La declaratoria de desastre o emergencia nacional es facultativa del gobierno y está prevista en la Ley 1523 de 2012, permitiendo activar mecanismos extraordinarios de coordinación y atención del riesgo. Sin embargo, en la medida que en las siguientes 72 horas se confirmen nuevos fallecidos y desaparecidos, así como afectaciones graves a la infraestructura crítica que impliquen reconstrucción, se verá obligado a acudir al artículo 215 de la Constitución mediante un Estado de emergencia económica, social y ecológica.
Son dos medidas que no deben confundirse. Esta última figura constitucional se justifica, solo cuando sobrevienen hechos distintos al estado de guerra exterior y la conmoción interior, y que provengan de una situación extraordinaria, grave, sobreviniente y suficientemente acreditada, donde los instrumentos ordinarios resulten insuficientes. La Ley 137 de 1994 o Estatutaria de los estados de excepción, desarrolla esta medida y precisa cuatro (4) principios: necesidad, proporcionalidad, temporalidad y conexidad.
Deberá demostrar que el sismo no solo produjo una catástrofe humanitaria, sino que sus efectos desbordan la capacidad ordinaria del Estado y generan una afectación grave del orden económico y social que exige medidas extraordinarias.
El antecedente más reciente ocurrió con el gobierno anterior, que abusó de estas medidas y que la Corte Constitucional anuló mediante Sentencia C-075 de 2026 en un primer caso, cuando buscó recursos para suplir la caída de su reforma tributaria, y en un segundo, so pretexto de la emergencia invernal en la Costa Atlántica, cuando se abrogó facultades agrarias extraordinarias y limitaciones al Banco de la República. Nada que ver con la emergencia.
Si el Gobierno considera necesaria esta medida, la ruta jurídica es rigurosa. Primero, debe consolidar una evaluación técnica nacional del daño: vidas, infraestructura crítica, hospitales, vías y puentes, servicios públicos, sistemas de agua, energía, comunicaciones y la actividad económica. Segundo, demostrar técnicamente cuál es el impacto fiscal de la catástrofe y cuánto puede atenderse mediante los mecanismos ordinarios disponibles: presupuesto, Fondo Nacional de Gestión del Riesgo, reasignaciones presupuestales, vigencias futuras, crédito, cooperación internacional y mecanismos previstos en la Ley 1523 de 2012.
Tercero, si esos instrumentos son insuficientes, expedir el decreto de emergencia con la firma del Presidente y todos los ministros, delimitando con precisión el ámbito territorial y temporal, con base en el artículo 215 de la Constitución, que permite declarar la emergencia por periodos de hasta 30 treinta días prorrogables sin exceder 90 días calendario. Cuarto, expedir decretos legislativos para conjurar de manera específica los hechos que la originaron y finalmente, someterse al control político por parte del Congreso y posteriormente, al control automático e integral de los decretos legislativos por la Corte Constitucional.
Nuevamente surge la pregunta de si estamos preparados para enfrentar un gran desastre, si seguimos dependiendo de medidas extraordinarias de emergencia o si la arquitectura institucional es suficiente para atender el drástico cambio climático y sus efectos. Es evidente que los planes de contingencia aún adolecen de cuellos de botella presupuestal, con redes hospitalarias saturadas y fondos de reserva insuficientes.
Con seguridad el nuevo gobierno diseñará un modelo donde otorgue respuesta estructurada y estándares eficaces de atención, además de presupuestos blindados pero ágiles frente a los desastres, así como una disciplina fiscal e institucional que garantice que la emergencia sea la excepción y no la regla. Mi solidaridad con las víctimas y sus familias. Resiliencia, fortaleza, decisión y apoyo para nuestros gobernantes.
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