.
Analistas 04/09/2018

Dan no Dian

Carlos Ronderos
Consultor en Comercio y Negocios Internacionales
La República Más

Por decisión del 27 de noviembre de 2014 los países miembros de la OMC acordaron aprobar una modificación al acuerdo de Marrakech, fundacional de la OMC, en lo relacionado con la Facilitación de Comercio. Este es un hito en la Organización ya que después de muchos fracasos este acuerdo constituye un punto fundamental en la promoción del comercio mundial en el cual coincidieron todos los países miembros.

Este acuerdo habla de la importancia que para el comercio internacional tiene no imponer trabas al libre tránsito de mercancías y es por ello que en su texto este protocolo se refiere extensamente a la labor que en este propósito deben cumplir las aduanas.

Ahora bien, ¿a qué viene esta introducción? A partir de principios de la década de los 90, el siglo pasado, conjuntamente con reformas de “apertura”, el país optó por fusionar en una sola entidad las funciones fiscales de impuestos y las aduaneras mediante la creación de la Dian. Es decir, a partir de ese momento el tema aduanero pasó, de facto, a convertirse en un tema tributario y dejó de ser un tema aduanero.

El 24 de febrero de 2017 entró en vigencia en Colombia el Acuerdo de Facilitación que contiene, como bien lo saben los expertos en estas materias, una gran cantidad de disposiciones que ordenan a las aduanas facilitar el tránsito de mercancía que incluye temas como la separación entre el retiro de las mercancías y el pago de tributos y otros que hoy en día en Colombia resultan un tanto extraños para una entidad cuyo carácter es predominantemente fiscal.

¿Qué indicaría que Colombia haya aprobado este protocolo modificatorio en términos de su organización institucional? La consecuencia lógica sería un profundo viraje en la concepción de la aduana.

La implementación de los contenidos de ésta, ahora ley de la República, necesariamente conlleva un cambio de mentalidad en la aduana. Requiere una aduana que entienda que su función es de comercio exterior.

Lo anterior implica tener claro que los aranceles NO deben considerarse como una fuente fiscal ni pueden ser utilizados para sanear las finanzas públicas.

Los aranceles tienen como propósito defender ciertos sectores de la economía de la competencia internacional, como claramente lo han demostrado las acciones en esta materia de la administración Trump. Ahora bien, las teorías contemporáneas no consideran que como regla general se deban imponer aranceles con el propósito de defender ciertas actividades económicas por que ello lleva a la ineficiencia y a la distorsión del mercado.

A nadie se le ocurriría que un tratado de libre comercio es una reforma tributaria porque elimina tributos. Igualmente, a nadie se le ocurriría que la negociación de un tratado estuviera a cargo de la dirección de impuestos y el

Ministerio de Hacienda, cuya función es maximizar los ingresos del Estado. Sin embargo, al estado colombiano le dio por entregarle al Ministerio de Hacienda y a la Dirección de Impuestos el manejo de la aduana.

Ahora que se está planteando una reforma fiscal y que hay sangre nueva en el Ministerio de Comercio convendría poner sobre la mesa nuevamente la vieja discusión de la separación de las funciones de impuestos y de aduanas y pensar seriamente en trasladar al Ministerio de Comercio las funciones aduaneras.

Esto facilitaría (valga la redundancia) la implementación del Acuerdo de Facilitación y la fluidez de los flujos de comercio en un país cuyas cifras muestran que estamos lejos de una verdadera integración comercial con el mundo.

Conozca los beneficios exclusivos para
nuestros suscriptores

ACCEDA YA SUSCRÍBASE YA